Volver a sentencias
TSJ

AS/0257/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Uso Indebido de Influencias y otro
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 257/2015-RRC

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : La Paz 165/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Santos Ramírez Valverde

Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs. 598 a 603, Rafael Luis Sejas Cárdenas, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 74/2013 de 20 de septiembre (fs. 554 a 556), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y la institución recurrente contra Santos Ramírez Valverde, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Tráfico de Migrantes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 281 ter del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 26/2012 de 12 de diciembre (fs. 449 a 455 vta.), complementada por Auto de 12 de marzo de 2013 (fs. 461), que declaró a Santos Ramírez Valverde, absuelto por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Tráfico de Migrantes previstos en los arts. 281 ter y 146 del CP, sin costas.

b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 462 a 463 vta.) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 509 a 512 vta.), presentaron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos mediante Auto de Vista 74/2013 de 20 de septiembre, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.

II.1.1. Motivo del recurso

Invocando los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 065/2013 de 11 de marzo, denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, vulnerándose el debido proceso en sus componentes de la debida fundamentación, la garantía de la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, congruencia y contradicción, incurriendo en el defecto absoluto señalado en los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, en inobservancia de los arts. 407 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esto debido a que los puntos apelados no merecieron una debida fundamentación, traducidos en: la denuncia de defectos de Sentencia relativos a la escasa valoración de los medios de prueba e incompleta exposición de los motivos de derecho y doctrinales respecto al tipo penal de Uso Indebido de Influencias y ausencia de valoración de la prueba “MP-4”, por cuanto se limitó a exponer la finalidad de la apelación restringida, concluyendo que las observaciones efectuadas no fueron específicas, ni se refirió cuál debió ser la aplicación u observancia correcta de la ley; igualmente sostuvo que la Sentencia no vulneró el art. 124 del CPP; empero, sin expresar el control iter lógico que siguió el juzgador ni la logicidad, mucho menos porqué no hubo vulneración de las reglas de la sana crítica; finalmente, aseveró que el Tribunal enmarcó la conducta del acusado de manera correcta, sin explicar las razones de ello y si la citada Sentencia se rigió en la valoración armónica y conjunta de la prueba, en observancia de la reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, dentro del marco de la razonabilidad y equidad.

Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración de la prueba, por cuanto omitió realizar una fundamentación suficiente y motivada, exponiendo con claridad las razones y fundamentos legales que sustentaron su decisión, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 065/2013 de 11 de marzo.

I.1.2. Petitorio

Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie nueva resolución en el marco de la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto de Supremo 006/2015-RA de 6 de enero, cursante de fs. 618 a 620, este Tribunal admitió el recurso formulado por Rafael Luis Sejas Cárdenas, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Concluido el juicio oral y público, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 26/2012 de 12 de diciembre, declaró al imputado Santos Ramírez Valverde, absuelto de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Tráfico de Migrantes, tipificados por los arts. 146 y 281 ter del CP. Con relación a los hechos atribuidos al imputado, la Sentencia describió que Santos Ramirez Valverde, en su condición de Presidente del Honorable Senado Nacional, realizó una solicitud mediante nota Cite Pres.-HSN-No.803/06/07, de 20 de abril de 2006, dirigido a la Cancillería de la República, a efectos de la otorgación en el día, de Visas de cortesía en favor de ocho ciudadanos Chinos, miembros de la Asociación Amistad Bolivia - China con propósitos culturales.

Que, habiendo valorado las pruebas de cargo y descargo, conforme las reglas de la sana crítica y de acuerdo al art. 173 del CPP, consideró que los medios de prueba de cargo testifical y documental, no fueron suficientes para generar “convicción” en el Tribunal. Que, no se demostró el beneficio que hubiera obtenido el imputado, como tampoco el ingreso de los ocho ciudadanos chinos al país; que por equidad, ameritó considerar estos fundamentos de acuerdo al art. 365 del CPP, toda vez que para la mayoría de los miembros del Tribunal, los hechos no fueron probados en juicio por los acusadores en sentido de que la conducta sea dolosa, culpable, antijurídica y punible, que a criterio del Tribunal de Sentencia, se evidenció la duda razonable.

II.2. De la apelación restringida.

El representante legal del Ministerio de Relaciones Exteriores Rafael Luis Sejas Cárdenas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 509 a 512 vta.), argumentando que la Sentencia apelada, no establece de manera expresa el valor otorgado a los medios de prueba testifical y documentales de acuerdo al art. 124 del CPP; en concreto, la declaración de David Choquehuanca Céspedes, sólo fue citada sin expresar los motivos que constituyen las dudas razonables de las que el Tribunal formó convicción; con relación a la documental consistente en la Nota Cite, PRES-HSN-No. 803/06/07, signada como prueba “MP-4”, no fue valorada, sólo mencionada, siendo las omisiones que derivan en ausencia de fundamentación y valoración de los medios de prueba, que constituye el defecto expresado en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP.

En cuanto al tipo penal acusado de Uso Indebido de Influencias, la motivación jurídica realizada, es contradictoria e insuficiente para declarar la absolución del acusado, que representa errónea aplicación de la Ley sustantiva, que igualmente constituyen defectos de sentencia expresados en los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP.

Continúa aduciendo, que la apelación restringida no es un medio para la revalorización de la prueba, porque en el sistema no existe la doble instancia, pero ello no significa que no se realice el control del iter lógico seguido por el Tribunal de Sentencia, para examinar la fundamentación probatoria intelectiva y la aplicación de la sana crítica en sus reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia, dentro del marco de la razonabilidad y equidad, para decidir de forma congruente fundamentando las razones que condujeron a la decisión. Por los argumentos relacionados, solicitó que en base a los defectos procesales que contiene la Sentencia, se disponga el reenvío del caso.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 74/2013 de 20 de septiembre (fs. 554 a 556), en referencia al recurso de apelación restringida formulado por Rafael Luis Sejas Cárdenas, fundamentó que: i) Los Tribunales de alzada a tiempo de conocer las apelaciones restringidas, deben pronunciarse sin revalorizar la prueba a fin de no desconocer el principio de inmediación reservado a los Jueces y Tribunales de Sentencia, no siendo el recurso de apelación restringida, el medio legal para revalorizar la prueba ni las cuestiones de hecho; ii) Que la Sentencia se enmarcó en la norma y dentro de los criterios de la sana crítica, por lo que no existió vulneración del art. 124 del CPP; iii) El Tribunal enmarcó la conducta del imputado de manera correcta, sin incurrir en calificación errónea que afecte el debido proceso. En consecuencia, el Tribunal de alzada declaró admisible el recurso de apelación restringida, improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada en forma total.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"...el Tribunal de alzada al omitir pronunciarse fundadamente sobre los aspectos denunciados, se alejó considerablemente de los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida, incurriendo en incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), que deviene en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Santos Ramírez Valverde
Proceso
Uso Indebido de Influencias y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0257/2015-RRCFuente oficial