Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 257/2017-RRC
Sucre, 17 de abril de 2017
Expediente : Cochabamba 78/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Sandro Fuentes Gabriel
Delito : Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs. 530 a 531 vta., Sandro Fuentes Gabriel, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21 de 26 de agosto de 2016, de fs. 499 a 507 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las vocales Gina Luisa Castellón Ugarte y Mirtha Gaby Meneses Gómez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Loida Mercedes Ballesteros Montaño contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 6/2015 de 2 de febrero (fs. 426 a 438), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Sandro Fuentes Gabriel, autor de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con las agravantes previstas por el art. 310 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de veintidós años de presidio, más el pago de costas y resarcimiento de daños civiles a favor del Estado, la víctima y el Ministerio Público.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sandro Fuentes Gabriel, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 458 a 464), que fue resuelto por Auto de Vista 21 de 26 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación en análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 932/2016-RA de 24 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente haciendo referencia del contenido de los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la jurisprudencia sentada por los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio y 40/2013 de 21 de febrero, denuncia que: “A la presentación del recurso de apelación ‘incidental’” (sic); -sin embargo se entiende que se refiere a la apelación restringida por la fecha mencionada- mediante memorial de fecha 10 de abril de 2016, señalando que en su otrosí 2 del memorial solicitó de manera expresa que se señale día y hora de audiencia para fundamentación oral del recurso de apelación restringida, solicitud que fue atendida por decreto de 1 de agosto de 2016, fijando la audiencia de fundamentación para el 3 de agosto del mismo año a horas 16:30; empero, la referida audiencia fijada para esa hora hasta las 18:30 horas no había sido instalada; por lo que, tuvo que retirarse con su abogado, que con el acta de audiencia de fundamentación oral, no se le había notificado y en ella se hubiere hecho constar la supuesta incomparecencia del imputado, en audiencia que fue instalada presuntamente a horas 18:55 concluyendo a las 19:00; por lo que, a decir del recurrente el Auto de Vista impugnado, violenta y vulnera su derecho a la defensa, pues en su criterio correspondía que el Tribunal de apelación programe audiencia de oficio, al no haberse instalado la audiencia en la hora fijada por causas no atribuibles al recurrente, hecho que constituye a decir del imputado un vicio de nulidad insubsanable como había establecido el Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo, el cual es transcrito parcialmente.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita: “LA NULIDAD ABSOLUTA NO SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACIÓN DEL AUTO DE VISTA DE FECHA 26/08/2016 RESOLUCIÓN NO.-021”.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 932/2016-RA de 24 de noviembre, de fs. 537 a 539, este Tribunal admitió el recurso de casación de Sandro Fuentes Gabriel para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
En el apartado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA”, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concluyó de la declaración de la víctima, del Certificado Médico y de la declaración de la madre, y siendo que la prueba de descargo no desvirtúa lo manifestado por la prueba de cargo; que el acusado subsumió su conducta al tipo penal acusado; consiguientemente, emitió Sentencia condenatoria contra el imputado y lo declaró autor de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con las agravantes de los incs. 2) y 3) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veintidós años de presidio con costas y el pago del resarcimiento de los daños civiles al Estado, la Víctima y el Ministerio Público.
II.2. Apelación restringida y su Resolución.
El imputado formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia Condenatoria 06/2015 de 2 de febrero, alegando lo siguiente:
1) Errónea aplicación de la ley sustantiva, porque a su criterio el hecho acusado no habría concurrido el acceso carnal y penetración anal o vaginal, y tampoco se habría demostrado la introducción de objetos con fines libidinosos.
2) La Sentencia habría cambiado de manera radical la determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio, que fue expresada en la acusación.
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