Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 257/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 154/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 144 a 151, interpuesto por Efraín Condori Mayta, en representación legal de Marco Antonio Álvarez Daza, Gerente de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, en virtud del Testimonio Poder N° 195/2020, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 055 a cargo del Abg. DAEN Samuel Ponier Rocha, de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 156/2019 de 22 de agosto (Fs. 134 a 135), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Juana Quisbert Apaza vda. de Condori, contra la parte recurrente, el Auto N° 339/2020 de 27 de noviembre de 2020, que concedió el recurso (Fs. 157), el Auto N° 154/2021-A de 12 de marzo, que admitió el recurso (Fs. 166 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Juana Quisbert Apaza vda. de Condori, en su escrito de fs. 5 a 7, subsanada a fs. 20 y vlta. y 24 y vlta, demanda pago de beneficios y derechos sociales, del que en vida fue su esposo Paulino Condori Tarqui, quien trabajó en COSSMIL desde el 1 de octubre de 1988 hasta el 12 de agosto de 2016, fecha de su fallecimiento. La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 15 de marzo de 2017, cursante a fs. 25, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien no responde a la demanda, siendo declarado rebelde y contumaz a la ley por Auto N° 258/2017 de 16 de junio, cursante a fs. 30. Por escrito de fs. 37 a 39 la Corporación de Seguro Social Militar “COSSMIL”, purga rebeldía, opone excepción previa de contradicción e imprecisión en la demanda, y responde en forma negativa a la misma. Por resolución de 17 de agosto de 2017 cursante a fs. 40, la Jueza dio por purgada la rebeldía, disponiendo que la parte demandada, asuma la defensa en el estado en el que se encontraba la causa.
Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 101/2018 de 13 de junio, cursante de fojas 97 a 99 vlta., que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 5-7, subsanada a fs. 20 y 24, debiendo cancelar el representante legal de COSSMIL a favor de los herederos de Paulino Raúl Condori Tarqui la suma total de Bs. 175.680, de acuerdo a la siguiente liquidación:
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