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TSJ

AS/0257/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

: 257/2023

: Sucre, 28 de noviembre de 2023

: 07/2018

: Extradición

: Embajada de la República de Argentina contra Enrique Rubio Salvatierra.

: Mgda. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA PLENA:

El pedido de Extradición del ciudadano boliviano Enrique Rubio Salvatierra, formulado por la Embajada de la República Argentina; el Auto Supremo N° 34/2021 de 31 de marzo, que dispuso la ejecución diferida de la Extradición del ciudadano boliviano Enrique Rubio Salvatierra; el Auto de Vista de 27 de junio de 2023, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y demás documentación adjunta en Antecedentes.

CONSIDERANDO:

Conforme lo manifestado en la Nota 1005/2023 de 14 de agosto, librada por el Juez de Ejecución Penal 3o del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y habiendo asumido conocimiento del Auto de Vista de 27 de junio de 2023, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que Revoca el Auto Interlocutorio N° 213/2022 de 23 de noviembre, pronunciado por el Juzgado de Ejecución Penal 3o de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y que dispone la Extinción de la pena relativa a la Sentencia condenatoria ejecutoriada de 08 de abril de 2002, pronunciada por el Tribunal 1o de Partido de Sustancias Controladas de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 182); es posible advertir que la condición para otorgar la ejecución diferida de la Extradición del ciudadano boliviano Enrique Rubio Salvatierra dispuesta mediante Auto Supremo N° 34/2021 de 31 de marzo, ya no se encuentra vigente y que el espíritu de diferir la ejecución de la extradición, se debió únicamente a que el ciudadano requerido, contaba con una Sentencia condenatoria pendiente de cumplimiento en nuestro país y conforme reza el Auto de Vista de 27 de junio del año en curso, la referida pena impuesta al extraditable, se encuentra a la fecha extinguida; en consecuencia, corresponde efectivizar de manera inmediata la entrega del sujeto extraditable, al país requirente.

POR TANTO: En cumplimiento del Auto Supremo N° 34/2021 de 31 de marzo, se dispone la entrega inmediata del ciudadano boliviano ENRIQUE RUBIO SALVATIERRA, nacido el 8 de mayo de 1967, con cédula de identidad de Bolivia N° 3241326, a la República Argentina en calidad de Estado Requirente, sea a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo. Para dicho efecto el Juzgado de Instrucción Cautelar N° 13 en lo Penal de Santa Cruz, deberá emitir el mandamiento de excarcelación del extraditable. Comuniqúese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Embajada de la República Argentina para fines consiguientes.

Regístrese y comuniqúese.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina
Demandado
Enrique Rubio Salvatierra
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2024AS/0257/2023Fuente oficial