Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 89/04
AUTO SUPREMO Nº 258 - Administrativo Sucre, 27 de agosto de 2005.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Jorge Lizardo Fortún Vega c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 91-89, interpuesto por Grover Vargas Lascano representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista de fs. 87-86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de Renta Jubilatoria, seguido por Jorge Lizardo Fortún Vega contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 102-103, y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el Recurso de Reclamación de fs. 42-39, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución Administrativa Nº 029.03 de 7 de marzo de 2003 que CONFIRMA la Resolución Nº 05396 de 7 de mayo de 2002 de la Comisión de Calificación de Rentas. En grado de apelación la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, pronunció Auto de Vista REVOCANDO la Resolución Administrativa Nº 029.03 de 07/05/03, dejando sin efecto la Resolución Nº 005396 de 07/05/02, manteniendo subsistente la Resolución Nº 002916 de 16/02/2000 con todos sus efectos consiguientes.
Fallo que motivó el Recurso de Casación en el que se acusa: violación del art. 57 de la Ley Nº 1732; art. 23 del Manual de Prestaciones aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21/07/97; art. 45 del Código de Seguridad Social y arts. 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 26466 de 22/12/01, argumentando que el Tribunal Ad quem, dispuso indebidamente la otorgación de Renta de Vejez a favor de Jorge Lizardo Fortún Vega, sin cumplir con el requisito de edad a la fecha de corte (01/07/97), al haber tomado en cuenta la rectificación del año de nacimiento que fue posterior a la referida fecha de corte.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente:
1.- Conforme consta a fs. 29, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Administrativa Nº 02916 de 16/02/200, otorgando a favor de Jorge Lizardo Fortún Vega el beneficio de "Renta Única de Vejez" en el monto de Bs. 1.171,05., equivalente al 70% de su promedio salarial, renta que se pagó a partir del mes de febrero de 1999; luego en aplicación del art. 57 de la Ley Nº 1732 y art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, la Comisión Calificadora de Rentas emitió la Resolución Nº 005396 de 07/05/02, disponiendo la suspensión definitiva de dicho beneficio conforme consta a fs. 31, para finalmente, conminar al beneficiario devolver a favor del Estado el monto -a decir del recurrente- percibido supuestamente en forma indebida de Bs. 57.456,04.
2.- En base a los datos de la Dirección de Pensiones fue registrado como fecha de nacimiento del asegurado el 14 de febrero de 1949; de la revisión de obrados se tiene que el mismo, entabló un proceso ordinario dentro del cual obtuvo sentencia ejecutoriada a su favor para obtener el certificado de nacimiento con la fecha correcta de su nacimiento en 14 de febrero de 1942.
Ahora bien, una vez contando con el referido documento público, el asegurado presentó solicitud de rectificación del año de su nacimiento ante la Caja Nacional de Salud, logrando que se emita la resolución Nº 51(99 de 17 de junio de 1999 conforme consta a fs. 35.
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