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TSJ

AS/0258/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 258

Fecha : Sucre, 06 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 52/10

Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1595 a 1596 y vlta., interpuesto por el querellante, Mateo Apaza Yujra, contra el Auto de Vista Nº 05/2010 de 2 de febrero de 2010 (fs. 1533 a 1534 y vlta.); el Requerimiento Fiscal de fs. 1606 a 1609, dentro del proceso penal seguido por Mateo Apaza Yujra contra Cristina Juana Huanca de Arias y Remedios Huanca de Castaños, por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a las Diligencias de Policía Judicial (fs. 1 a 20), que motivó el pronunciamiento del Auto Inicial del Sumario contra Máximo Huanca Gómez, Cristina Juana Huanca de Arias y Remedios Huanca de Castaños (fs. 23) que a su turno determinó la emisión del Auto de Procesamiento en contra de los mencionados procesados (fs. 103 a 104). Recibidas las declaraciones de los procesados y desarrollado el debate; el 23 de octubre de 2009 (fs. 1476 a 1488), el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia absolutoria de primera instancia a favor de las co-procesadas, Cristina Juana Huanca de Arias y Remedios Huanca de Castaños, en razón a que contra las mismas cursaba en obrados sólo prueba semiplena respecto al delito de Estelionato por el que fueron juzgadas. Cursando a fs. 314 y vlta., una Resolución por la que se declara probada la cuestión previa de falta de tipicidad opuesta por Máximo Huanca Gómez con el consiguiente archivo de obrados a su favor, Resolución que mereció el Auto de Vista confirmatorio de fs. 870 y vlta. de 16 de agosto de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

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Criterio

Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el Tribunal de Apelación, al pronunciar su Auto de Vista, ha obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto, con sana crítica las pruebas aportadas, ha permitido al Tribunal de Alzada, con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal -aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; hoy abrogado, pero vigente en el momento de la comisión del delito acusado y por tanto aplicable al caso de autos- llegar a la certeza de la absolución de las procesadas por existir únicamente prueba semiplena en su contra; por lo que se está ante una adecuada y correcta calificación de la conducta de las procesadas, que no actuaron con dolo alguno contra el querellante, lo que evidencia que no existió el delito de Estelionato en su comportamiento, porque se condujeron como verdaderas propietarias de los motorizados con los que garantizaron la obligación pecuniaria de su padre respecto del querellante, aunque en tal momento no hubieran consolidado el derecho de propiedad de los vehículos en sí, pues sí detentaban en su poder los motorizados y los documentos de transferencia de los mismos a su favor, por lo que surgió la duda razonable sobre la autoría del delito de Estelionato, la que sin embargo, favorece a las procesadas, conforme al principio "in dubio pro reo" o en la duda se debe absolver

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2011AS/0258/2011Fuente oficial