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TSJ

AS/0258/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato (arts. 198, 203, 335 y 337 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 258/2013

Fecha: Sucre, 11 de julio de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 49/09

Partes: Ministerio Público y Ciprian López Mejía contra Daniel Daleney Oliver, Elena Núñez de Daleney y Danny Daniela Daleney Nuñez

Delito: Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato (arts. 198, 203, 335 y 337 del Código Penal)

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 234 a 236 vta., interpuesto por los procesados Daniel Daleney Oliver y Elena Núñez de Daleney, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 10 de 21 de enero de 2009 cursante de fs. 219 a 220 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Ciprian López Mejía por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203, 335 y 337 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz pronunció la Sentencia de grado Nº 10 de 14 de noviembre de 2008 cursante de fs. 190 a 196, declarando a los procesados Daniel Daleney Oliver, Elena Núñez de Daleney y Danny Daniela Daleney Núñez absueltos de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado (art. 198 y 203 del Código Penal), sin embargo, se declaró a los procesados Daniel Daleney Oliver y Elena Núñez de Daleney autores de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato (arts. 335 y 337 del Código Penal) siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión a cumplirse en el Penal de “San Pedro” y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más costas, daños y perjuicios. Por otro lado se declaró a la procesada Danny Daniela Daleney Núñez autora de la comisión del delito de Estafa, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de dos (2) años de reclusión, más costas, daños y perjuicios, siéndole otorgado el beneficio de Perdón Judicial.

Que, la Sentencia pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados Daniel Daleney Oliver y Elena Núñez de Daleney a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 202 a 206 vta., alegando como motivo de su Recurso de Apelación Restringida la existencia de una relación contractual de carácter civil subyacente en el fondo del asunto que no correspondía a la jurisdicción penal, dada la prohibición de la penalización del incumplimiento de contratos, habiéndose suscitado entre ellos y los acusadores particulares una relación de deudores y acreedores; por otro lado argumentaron la inexistencia de concurso real de delitos por considerar que los tipos penales de la Estafa y el Estelionato serían excluyentes entre sí.

Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el auto de vista Nº 10 de 21 de enero de 2009 cursante de fs. 219 a 220 vta., por el que se declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por ambos procesados, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada, para cuyo efecto el Tribunal de alzada argumentó respecto de la apelación restringida que la acción penal ejercitada no se redujo a préstamos de dinero ni a la suscripción de contratos de venta de inmueble con pacto de rescate, sino a la forma en la que se obtuvo dicho préstamo y a las conductas posteriores que derivaron en los ilícitos por los que los procesados fueron encausados, siendo esos los aspectos considerados por el Tribunal de Sentencia, concluyendo que el Tribunal de la causa obró sin vulneración de norma procesal o sustantiva alguna.

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 234 a 336 vta., los procesados Daniel Daleney Oliver y Elena Núñez de Daleney impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el auto de vista pronunciada por el Tribunal de apelación, alegando que en el caso de autos existió una relación civil entre el acusador particular y sus personas, motivo por el que –postulan- la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia sería contradictoria a los Autos Supremos Nº 144 de 22 de abril de 2006 y 43 de 27 de enero de 2007 en razón de que estaría expresamente prohibida la penalización de incumplimientos de contratos, sumado a ello que en ningún momento se habría demostrado que desplegaron artificio o engaño alguno sobre la víctima y que en ningún momento negaron la deuda contraída con el querellante, por lo que se habría incurrido en una valoración defectuosa de la prueba; motivos por los que solicitan a este Tribunal de Casación deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación interpuesto, este Tribunal pronunció el Auto Supremo Nº 236 de 02 de julio de 2013 por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los procesados, correspondiendo a este Tribunal establecer la concurrencia o no de las contradicciones postuladas por los recurrentes en función de las previsiones contenidas en los arts. 416 y 419 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos los recurrentes postulan que se habría obrado en contradicción del Auto Supremo Nº 144 de 22 de abril de 2006 y 43 de 27 de enero de 2007 al haberse penalizado una relación jurídica material de carácter civil.

Que, la Doctrina Legal establecida por el Auto Supremo Nº 144 de 22 de abril de 2006 señala:

"Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art. 116-VI de la Carta Fundamental del Estado, Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Art. 3 del Código de Pdto. Penal, con legítima independencia y análisis jurídico, forma convencimiento pleno que el hecho objeto de la acusación particular no existió, no constituye delito o que la imputada no participó en él; conclusión que se origina en los antecedentes que constituyen la base del juicio, en el cual se halla plasmada la voluntad de las partes, de naturaleza civil, en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia por la cual ésta debe resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante el código procesal correspondiente, resolviendo los extremos expuestos en el recurso de apelación de defectos absolutos, previstos en los Arts, 370 incs. 1) y 6, y 169 inc. 3) del citado Código Adjetivo Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Ciprian López Mejía
Demandado
Daniel Daleney Oliver, Elena Núñez de Daleney y Danny Daniela Daleney Nuñez
Proceso
Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato (arts. 198, 203, 335 y 337 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2013AS/0258/2013Fuente oficial