Volver a sentencias
TSJ

AS/0258/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 258/2015-RRC

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : La Paz 166/2014

Parte Acusadora : Freddy Ticona Baptista

Parte Imputada : Juan Carlos Zabaleta Quispe y otra

Delitos : Apropiación Indebida y otros

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de octubre de 2014, cursante de fs. 521 a 523, Juan Carlos Zabaleta Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2014 de 29 de agosto, de fs. 502 a 509, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Freddy Ticona Baptista apoderado de Javier López Delgado representante legal de la Central de Cooperativas Agropecuarias Operación Tierra “CECAOT” Ltda., contra el recurrente y María Elena Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 23 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 021/2012 de 20 de noviembre (fs. 430 a 434), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Carlos Zabaleta Quispe, absuelto de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con agravación de víctimas múltiples, (arts. 345, 346 y 346 Bis. del CP); asimismo, declaró a María Elena Quispe Alarcón, absuelta de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza en grado de Complicidad (arts. 345, 346 y 23 del CP).

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Ticona Baptista, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 438 a 446), resuelta por Auto de Vista 29/13 de 25 de marzo (fs. 456 a 458 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 194/2014 de 15 de mayo (fs. 494 a 498); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 63/2014 de 29 de agosto, que declaró procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusador y del Auto Supremo de admisión 007/2015-RA de 6 de enero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP.

1) El recurrente denuncia falta de claridad en el Auto de Vista impugnado sobre los vicios acusados, porque indebidamente sin fundamentos de hecho y derecho, otorgó más de lo pedido, con el simple argumento que: “…de la revisión de la sentencia apelada se establece que la misma carece de fundamentos de hecho y derecho, así como no efectúa un análisis probatorio respecto a las pruebas producidas de cargo y descargo…” (sic), siendo que la Sentencia apelada en su acápite IV, contendría los fundamentos de hecho y derecho extrañados, situación que fue expresada en el memorial de contestación al recurso de apelación restringida, sin que su argumento haya sido considerado por el Tribunal de alzada.

Cita como precedente el Auto Supremo 64/2007, que establece que en el ordenamiento vigente, no está reconocida la doble instancia y que en caso de detectarse errores de valoración en la prueba, debe expresarse clara y puntualmente sobre qué medios o elementos de prueba recae el vicio, y de qué manera se efectuó una mala o inadecuada valoración, además de señalarse al efecto cuál de las reglas de la “sana crítica” fueron violadas o inobservadas, aspectos que no habrían sido tomados en cuenta por el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido y declarar la anulación de la Sentencia impugnada, incurriendo en violación al derecho a la defensa, previsto en el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

2) De otro lado acusa excesiva extensión de la anulación por defecto relativo, señalando que correspondía que el Tribunal de alzada anule parcialmente la Sentencia e indique el objeto concreto del juicio y no anular todo el proceso; citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 257 de 1 agosto de 2006, que señala que la anulación de un proceso sólo debe darse por violación a derechos fundamentales y que sean de una magnitud que sólo sea subsanable en un juicio de reenvío.

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 007/2015-RA de 6 de enero, cursante de fs. 543 a 545, este Tribunal determinó la admisión del recurso interpuesto por el recurrente para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia en lo penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 021/2012 de 20 de noviembre, que declaró al imputado Juan Carlos Zabaleta Quispe, absuelto de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con agravación de víctimas múltiples previstos en los arts. 345, 346 y 346 bis del CP; y, a la imputada María Elena Quispe Alarcón absuelta de los delitos de Apropiación Indebida y Apropiación Indebida en grado de Complicidad, delitos previstos en los arts. 345 y 346 de la Norma sustantiva penal.

II.2. Apelación restringida y Auto de Vista.

Emitida y notificada la Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 438 a 446) alegando: inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, defectos de sentencia por la deficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, inobservancia de reglas de redacción, y vulneración del principio de congruencia; para finalmente solicitar la nulidad de la Sentencia y se emita directamente resolución condenatoria contra los imputados.

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución de alzada 29/13 de 25 de marzo, determinó declarar improcedentes las cuestiones planteadas confirmando la Sentencia apelada; decisión recurrida en casación, obtuvo el pronunciamiento del Auto Supremo 194/2014 de 15 de mayo, que dejó sin efecto dicha decisión, emitiendo los vocales nuevo Auto de Vista 63/2014 de 29 de agosto, resolviendo por declarar procedente la apelación restringida y en aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, anular totalmente la Sentencia disponiendo la reposición de juicio por el juzgado de turno siguiente.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió resolución más allá de lo pedido sin argumentos de hecho y derecho; y, que debiendo haber señalado el objeto concreto de juicio determinó la nulidad total de la Sentencia; aspectos que son contrarios a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos: 74/2007 y 257 de 1 de agosto de 2006.

Por tal motivo será conveniente en principio efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo y en base a dichos criterios realizar el análisis del caso concreto.

III.1. Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"...del análisis del precedente invocado, se evidencia que si bien emitió doctrina legal aplicable generada por la revalorización en la que incurrió el Tribunal de alzada y por no haber subsumido la conducta de los acusados a los ilícitos endilgados producto de haberse declarado autor a los que fueron absueltos en sentencia; empero, esta problemática procesal traída en casación no resulta similar a la analizada en el presente motivo, pues de la lectura del recurso se constata que el Tribunal de apelación determinó anular la sentencia y disponer juicio de reenvío denunciando el recurrente que el Tribunal de alzada otorgó más allá de lo pedido en apelación, al asegurar que la Resolución de juicio carece de fundamentos de hecho y de derecho; lo que supone, la concurrencia de un hecho procesal diferente; es decir, revalorización versus ultra petita..."

Datos del proceso

Demandante
Freddy Ticona Baptista
Demandado
Juan Carlos Zabaleta Quispe y otra
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada / Inexistencia de hecho similar procesal
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0258/2015-RRCFuente oficial