Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 258/2015-L.
Sucre, 29 de octubre de 2015.
Expediente: LP. 63/2011.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (en parte) de fs. 379 a 384, interpuesto por Carlos Víctor De la Serna Villamor, contra el Auto de Vista A.V. Nº 16/10-SSA-I de 25 de enero de 2010, cursante a fs. 317, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que por reliquidación de beneficios sociales, sigue el demandante Carlos Víctor De la Serna Villamor contra la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, hoy Autoridad de Fiscalización y control Social de Pensiones, los memoriales de fs. 387 a 388 y 391, el auto de fs. 393 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 163/2008 el 5 de noviembre de 2008 (fs. 297 a 304), declarando probada la demanda de fs. 10 a 11 de obrados, interpuesta por Carlos Víctor de la Serna Villamor, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178; disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 45.447,87.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y la multa del 30%.
En grado de apelación de fs. 307 a 309 formulada por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº A.V. Nº 16/10-SSA-I de 25 de enero de 2010 (fs. 317), revocando en parte la Sentencia Nº 163/2008 de 5 de noviembre de 2008 cursante de fs. 297 a 304 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 12 de obrados, sin lugar al pago de indemnización por tiempo anterior debiendo la entidad demandada cancelar al actor la suma de Bs. 26.338,21.- por concepto de pago de la multa del 30% previsto por el Decreto supremo 28699 de 1º de mayo de 2006. Sin costas en aplicación al art. 39 de la Ley Nº 1178.
Del referido fallo de segunda instancia, la parte actora interpuso el recurso de casación en el fondo en parte, de fs. 379 a 384, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Inicia su recurso realizando un resumen de antecedentes relativos a la tramitación del proceso.
Expresa que el auto de vista contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en razón a que los trabajadores de la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros estaban dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, teniendo como prueba el finiquito de fs. 9 que evidencia que la entidad demandada ha pagado beneficios sociales, no requiriendo prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, por lo que al no haber opuesto excepción de incompetencia se ha admitido que se encuentran bajo el ámbito de la Ley General del Trabajo.
Indica que el auto de vista recurrido no interpreta en forma correcta el D.S. 23570 de 26 de julio de 1993 que en su art. 1 señala las características esenciales de la relación laboral; y el contrato de consultoría de fs. 1 a 7 que en su cláusula quinta señala que las remuneraciones se harán efectivas mediante pagos mensuales estando obligada el consultor a prestar servicios en forma exclusiva y a tiempo completo debiendo cumplir con los horarios de trabajo, quedando demostrado que en la relación contractual han concurrido todos los elementos que hacen a una relación de trabajo.
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