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TSJ

AS/0258/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2019Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 258/2019-RA

Fecha: 14 de marzo de 2019

Expediente: LP-41-19-S

Partes: Banco Unión S.A. c/René Saavedra Ribera y Fred Reymond Asbún Farah.

Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 411 a 412 vta., presentado por Lourdes Antonieta Moreno Salamanca en representación del Banco Unión S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 675/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 406 a 409, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios interpuesto por los recurrentes contra René Saavedra Ribera y Fredd Reymond Asbún Farah, Auto de Concesión de 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 444, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Planteada la demanda de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, cursante de fs. 40 a 41 vta., subsanada en fs. 43, una vez citados los demandados, Fred Reymond Asbún Farah contestó la demanda por escrito de fs. 59 a 62, oponiendo excepciones de cosa juzgada por caducidad del plazo e interpuso demanda reconvencional de nulidad de la Escritura Pública Nº 784/97, así como también, Rene Saavedra Rivera mediante memorial, cursante de fs. 66 a 67, contestó y opusó excepciones de cosa juzgada y prescripción.

Tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 41/2015, cursante de fs. 288 a 292, pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional y excepción de cosa juzgada por prescripción, disponiendo que los demandados paguen al Banco Unión S.A. la suma de $us.62.247,19 (Sesenta y Dos Mil, Doscientos Cuarenta y Siete 19/100 Dólares Americanos), dentro de los 30 días de quedar ejecutoriada la Sentencia, más intereses convenidos a cuantificarse en la fase de ejecución, sin costas por ser juicio doble.

2. Apelada la Sentencia por el codemandado René Saavedra Rivera, cursante de fs. 362 a 367 vta., asimismo por el Banco Unión S.A. mediante escrito de fs. 369 a 370 vta., los recursos de apelación fueron resueltos por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista Nº 675/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 406 a 409 y CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Habiéndose notificado al Banco Unión S.A. representado por Lourdes Antonia Morena salamanca, Edwin Ochoa Aruquipa y Jeanneth Lourdes Silva Pérez, el 9 de octubre del 2018 presentaron recurso de casación el 23 de octubre del 2018, cursante de fs. 411 a 412 vta.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación, que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación planteados por ambas partes contra la Sentencia que declaró PROBADA en parte la demanda principal de cumplimiento de obligación; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de los antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil), para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados el 9 de octubre del 2018, presentando el recurso de casación cursante de fs. 411 a 412 vta., el 23 de octubre del 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II. 3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte recurrente tiene legitimación procesal en razón de ser actor principal en el presente proceso en su calidad de demandante.

II. 4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 411 a 412 vta., presentado por Lourdes Antonieta Moreno Salamanca en representación del Banco Unión S.A. impugnando el Auto de Vista Nº 675/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 406 a 409, se desprende que el recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:

EN EL FONDO

1. Denunció omisión en la valoración integral de la prueba documental como el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, Escritura Pública Nº 779/97 de 29 de octubre y vulneración de la aplicación del principio de verdad material.

2. Acusó la interpretación errónea de los arts. 339, 334, 346 y 347 del Código Civil y omisión en aplicación de la norma civil.

Peticionando en definitiva casar parcialmente el Auto de Vista en cuanto se refiere a los daños y perjuicios.

De los fundamentos expuestos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I núm. 3 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 411 a 412 vta., presentado por Lourdes Antonieta Moreno Salamanca en representación legal del Banco Unión S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 675/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 406 a 409, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase..

Datos del proceso

Demandante
Banco Unión S.A.
Demandado
René Saavedra Ribera y Fred Reymond Asbún Farah.
Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2019AS/0258/2019-RAFuente oficial