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TSJReiteradora

AS/0258/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada

La parte recurrente alegó mala interpretación de la Ley de forma y fondo, sostiene un aparente error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; considerando que no se valoró adecuadamente la prueba cursante en el proceso, señaló, que no se habría considerado que el recurrente, no es el rep...

Proceso
Laboral. Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 258

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente : 493/2019-LP

Demandante : Jaime Daniel Vattuone Noriega

Demandado : Empresa Avícola Integral Sofía Ltda

Proceso : Laboral. Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el representante legal de la Empresa Avícola Integral Sofía Ltda, de fs. 160 a 162, contra el Auto de Vista N° 106/2019 de 12 de julio, de fs. 158 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Daniel Vattuone Noriega contra la Empresa Avícola Integral Sofía Ltda, el Auto de concesión del recurso, de fs. 165, el Auto que dispone la admisión del mismo, cursante a fs. 175, y todo los que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso, el Juez N ° 5 de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 030/2018, de 23 de febrero de 2018 (fs. 76 a 70), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 7 a 8, ordenando a la Empresa Avícola Integral Sofía Ltda., que cancele a favor del demandante Jaime Daniel Vattuone Noriega, la suma de Bs. 34.313,94 (Treinta y Cuatro Mil Trescientos Trece 94/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación y multa del 30%, monto adeudado a la fecha de pago y la actualización del monto resultante, conforme evidencia la liquidación que se inserta la su parte resolutiva.

Auto de Vista

Contra esta resolución, la entidad demandada presentó recurso de apelación, mediante escrito de fs. 94 a 96, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista No 106/2019 de 12 de julio, de fs. 158, que CONFIRMÓ la resolución de primera instancia.

Recurso de casación

Dentro el plazo previsto por Ley, Rodrigo Jesús Moscoso Patiño, en representación de la Empresa Avícola Sofía Ltda, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el referido Auto de Vista, cursante de fs. 160 a 162.

II.- Recurso de Casación, Contestación y Admisión.

El en recurso de casación la empresa recurrente alegó mala interpretación de la Ley de forma y fondo, sostiene un aparente error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; considerando que no se valoró adecuadamente la prueba cursante en el proceso, señaló, que no se habría considerado que el recurrente, no es el representante legal de la Empresa Avícola Sofía Ltda., por lo que de manera errónea se consideró que es el representante legal de la empresa, por lo que no corresponde conminar al pago de beneficios sociales a otro funcionario de la empresa que no es el representante legal, teniendo conocimiento que las oficinas administrativas se encuentran en la ciudad de Santa Cruz.

En su petitorio, solicitó que este Tribunal, valore de manera objetiva todo el proceso y dicte un Auto Supremo instruyendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y se proceda a la citación del representante legal de la Empresa Avícola Sofía Ltda.

Contestación

Corrido en traslado el recurso de casación, la parte contraria contestó al mismo, negando los extremos mencionados por la parte recurrente.

Admisión:

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración; debiendo al efecto la parte recurrente identificar la norma infringida y específica, cuál de las pruebas se habría omitido en su valoración.

Datos del proceso

Demandante
Jaime Daniel Vattuone Noriega
Demandado
Empresa Avícola Integral Sofía Ltda
Proceso
Laboral. Beneficios Sociales

Precedente

Articulo 145 del Codigo Procesal Civil -2013, Articulo 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.

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