Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 258
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente : 493/2019-LP
Demandante : Jaime Daniel Vattuone Noriega
Demandado : Empresa Avícola Integral Sofía Ltda
Proceso : Laboral. Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el representante legal de la Empresa Avícola Integral Sofía Ltda, de fs. 160 a 162, contra el Auto de Vista N° 106/2019 de 12 de julio, de fs. 158 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Daniel Vattuone Noriega contra la Empresa Avícola Integral Sofía Ltda, el Auto de concesión del recurso, de fs. 165, el Auto que dispone la admisión del mismo, cursante a fs. 175, y todo los que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez N ° 5 de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 030/2018, de 23 de febrero de 2018 (fs. 76 a 70), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 7 a 8, ordenando a la Empresa Avícola Integral Sofía Ltda., que cancele a favor del demandante Jaime Daniel Vattuone Noriega, la suma de Bs. 34.313,94 (Treinta y Cuatro Mil Trescientos Trece 94/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación y multa del 30%, monto adeudado a la fecha de pago y la actualización del monto resultante, conforme evidencia la liquidación que se inserta la su parte resolutiva.
Auto de Vista
Contra esta resolución, la entidad demandada presentó recurso de apelación, mediante escrito de fs. 94 a 96, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista No 106/2019 de 12 de julio, de fs. 158, que CONFIRMÓ la resolución de primera instancia.
Recurso de casación
Dentro el plazo previsto por Ley, Rodrigo Jesús Moscoso Patiño, en representación de la Empresa Avícola Sofía Ltda, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el referido Auto de Vista, cursante de fs. 160 a 162.
II.- Recurso de Casación, Contestación y Admisión.
El en recurso de casación la empresa recurrente alegó mala interpretación de la Ley de forma y fondo, sostiene un aparente error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; considerando que no se valoró adecuadamente la prueba cursante en el proceso, señaló, que no se habría considerado que el recurrente, no es el representante legal de la Empresa Avícola Sofía Ltda., por lo que de manera errónea se consideró que es el representante legal de la empresa, por lo que no corresponde conminar al pago de beneficios sociales a otro funcionario de la empresa que no es el representante legal, teniendo conocimiento que las oficinas administrativas se encuentran en la ciudad de Santa Cruz.
En su petitorio, solicitó que este Tribunal, valore de manera objetiva todo el proceso y dicte un Auto Supremo instruyendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y se proceda a la citación del representante legal de la Empresa Avícola Sofía Ltda.
Contestación
Corrido en traslado el recurso de casación, la parte contraria contestó al mismo, negando los extremos mencionados por la parte recurrente.
Admisión:
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