Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 258/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 125/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 216 a 217 vlta, interpuesto por Efraín Condori Mayta, en representación legal de Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, en virtud del Testimonio Poder N° P-454/2019, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 060 a cargo de Miriam Aguilar Quisbert, de la ciudad de La Paz; el recurso de casación interpuesto por Ronald Pariapaz Arias, de fs. 225 a 228 vlta., ambos contra el Auto de Vista Nº 49/2019 de 8 de julio, (203 a 205 vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Ronald Pariapaz Arias, contra la Corporación de Seguro Social Militar-COSSMIL, el Auto N° 120/2020 de 8 de octubre, que concedió ambos recursos (Fs. 240), el Auto N° 125/2021-A de 1 de marzo, que admitió ambos recursos (Fs. 281 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Ronald Pariapaz Arias, en su escrito de fs. 13 a 17 vlta., subsanado a fs. 20 y vlta., demanda pago de beneficios y derechos sociales. La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 21 de mayo de 2012, cursante a fs. 21, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien no responde a la demanda, siendo declarado rebelde y contumaz a la ley por Auto de 26 de julio, cursante a fs. 27. Por Resolución N° 472/2012 de 4 de octubre, la juez dispone que se tenga por purgada la rebeldía y asuma defensa en el estado en que se encuentra la causa. Por escrito de fs. 71 a 74 vlta., la Corporación de Seguro Social Militar “COSSMIL”, opone incidente de nulidad absoluta por incompetencia. Por Resolución N° 013/2013 de 17 de mayo, cursante de fs. 79 a 82, la Juez 4to de Trabajo y Seguridad Social, rechaza el incidente planteado por la parte demandada.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez 4to. de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 064/2014 de 19 de marzo, cursante de fojas 97 a 101, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 13-17, subsanada a fs. 20 de obrados, debiendo la parte demandada, cancelar lo siguiente al demandado:
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE 2,497
INDEMNIZACION 6 AÑOS Y 26 DÍAS 15.159,86
AGUINALDO 416,16
INCREMENTO SALARIAL (2010 Y 2011) 17.939,60
BONO DE ANTIGÜEDAD 3.058,08
TOTAL 36.573,70
MENOS FINIQUITO 16.501,01
20.072,69
MULTA 30% 6.021,80
TOTAL A CANCELAR 26.094,49
I.2 Auto de Vista N° 213/2014 de 17 de noviembre.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Confirma en parte la sentencia N° 064/2014 de 19 de marzo de 2014 de fs. 97 a 101, disponiendo se pague a favor del demandante, los beneficios y derechos sociales en el monto de Bs. 5.410,74
I.3.
Interpuesto el recurso de casación por ambas partes, el Tribunal Supremo de Justicia, emitió el , el cual dispone se Anule obrados hasta fs. 131 inclusive, disponiendo que el Tribunal de Apelación, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad administrativa, emita nuevo auto de vista conforme a los fundamentos expresados, debiendo ingresar al análisis del recurso de apelación de la entidad demandada.
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