Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
258/2023
Sucre, 28 de noviembre de 2023
03/2022
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Muhammed Hussain
MAGISTRADO TRAMITADOR: José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Verbal N° 139/23 de 11 de junio de 2023, remitida a este Tribunal por el Consulado General de la República de Chile a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia por nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-3039 / 2023 de 5 de agosto, comunicando el desistimiento de la solicitud de extradición activa del ciudadano chileno Muhammed Hussain, dado que fue detenido en territorio chileno el 14 de diciembre de 2022 (fs. 661 a 671), formulado mediante Nota Verbal N° 238/21 de 24 de diciembre de 2021 (fs. 118) y admitido por este Tribunal mediante Auto Supremo N° 48/2022 de 12 de abril (fs. 122 a 123), disponiendo la detención provisional con fines de extradición del mencionado ciudadano de nacionalidad chilena.
CONSIDERANDO: Que, Bolivia y Chile han suscrito el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” firmado en Rio de Janeiro, a los diez días del mes de diciembre de 1998, Acuerdo que no contiene norma expresa sobre el desistimiento de extradición del Estado Requirente; así como tampoco, el Código de Procedimiento Penal, contempla ninguna disposición sobre el desistimiento o renuncia de la extradición pasiva.
En el presente caso, se debe acudir a la Constitución Política del Estado (CPE) y a los instrumentos internacionales para discernir sobre la aceptación o rechazo del pedido de desistimiento de extradición, en consideración, al parágrafo I del art. 23 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal y que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por Ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, de tal forma que el derecho a la libertad, solo puede ser restringido en virtud de proceso penal y por orden de autoridad jurisdiccional competente; asimismo, el parágrafo II de esta misma norma, determina que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, de modo tal, que la lista de derechos fundamentales que reconoce la CPE, es enunciativa y no taxativa, pues a través del pre citado artículo, se introduce los derechos no reconocidos o no enumerados, por lo que el Estado Requirente, al igual que pretende que se haga entrega de una persona para ser juzgada en su jurisdicción (derecho a la jurisdicción del delito y derecho a la cooperación internacional), puede también renunciar a esta entrega.
Asimismo es importante referirnos al art. 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CIADH) o Pacto de San José de Costa Rica vigente en Bolivia por Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993 y vigente en la República de Chile por Decreto N° 873 de 23 de agosto de 1990, que dispone: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso... ”. Es decir, que toda persona detenida tiene derecho a que en un plazo razonable sea procesada o a ser puesta en libertad y es obligación del juez determinar la situación jurídica del detenido, en el plazo establecido por Ley, y para el caso en que no existiera plazo lo más inmediatamente posible.
En cuanto al desistimiento, según el Diccionario de la Real Academia Española, Desistir es: “Apartarse, renunciar de una empresa o intento empezado o proyectado”. En la doctrina, el desistimiento es el acto jurídico procesal por el que, a solicitud de una de las partes, se eliminan los efectos jurídicos de un proceso, de algún acto jurídico procesal realizado en su interior, o de la pretensión procesal; es así que, en el presente caso, de la Nota Verbal N°139/23 de 11 de junio de 2023, remitida a este Tribunal por el Consulado General de la República de Chile a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia (fs. 661), se infiere que lo que el Estado requirente está realizando es la renuncia de su pedido de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad chilena Muhhamed Hussain con C.I. N° 14.691.678-3, promovida por la Ilustre Corte de Apelaciones de Iquique de la República de Chile; al no existir ya la necesidad de la misma, dado que ya fue detenido en territorio chileno el 14 de diciembre de 2022.
En el caso de autos, al desistir el Estado Requirente (República de Chile) de la solicitud de extradición, conforme a la Constitución Política del Estado y Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, sin más trámite, dar curso al mismo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los arts. 13 parágrafo II y 23 parágrafo I de la CPE; art. 7 núm. 5 de la CIADH o Pacto de San José de Costa Rica (Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993); art. 38 núms. 2) y 16) de la Ley del Órgano Judicial N° 025 y arts. 5 y 149 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN DEL CIUDADANO CHILENO MUHHAMED HUSSAIN CON C.I. N° 14.691.678-3 y en consecuencia se deja sin efecto todas las medidas dispuestas en su contra, así como la detención
preventiva con fines de extradición dispuesta por el Auto Supremo N° 48/2022 de fecha 12 de abril de 2022 y procédase al archivo de obrados.
Comuniqúese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio se haga conocer al Consulado General de la República d£ Chile, al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y al Juzgado de Instrucción caútelar comisionado, al efecto por Secretaría de Sala Plena emítase las notas de cortesía.