Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 240/04
AUTO SUPREMO Nº 259 - Social Sucre, 16 de mayo de 2008.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Luís Jiménez Carrasco c/ Empresa MOPAR S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 160-161 interpuesto por René Morales Guzmán y Rolando Morales Larrea por la empresa MOPAR S.A., del Auto de Vista No. 064/2004 de Fs. 155-156 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por retiro voluntario seguido por Luís Jiménez Carrasco con la empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba emitió la Sentencia de Fs. 113-114 por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 1-3, conminando en consecuencia a la empresa Mopar S. A., a través de sus representantes a dar y pagar al actor Luís Jiménez Carrasco en monto de $us 8.322,41 de acuerdo a la liquidación que sigue; por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones, prima, aguinaldo, sueldos devengados y comisiones por 5 años, 5 meses y 29 días de antigüedad, en base a un salario mensual promedio de $us. 800.-; y adicionalmente $us. 1.915,17 por concepto de Bono de Antigüedad por los dos últimos años.
Apelada esta resolución, a Fs. 130-131 por Pedro Velasco en representación de la demandada MOPAR S.A. y a Fs. 137 por el actor Luís Jiménez Carrasco, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrit, por Auto de Vista No. 064/04 de Fs. 155-156, la confirma, sin costas por la doble apelación.
Resolución de la que, como se tiene referido, los apoderados de Mopar S.A., interponen el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs. 160-161 de obrados en la brevedad de su contenido está restringido a una relación de reclamo por el pronunciamiento de los instancia con relación al reconocimiento de Comisiones por Ventas y la definición del Ad quem de cobro de las mismas por la vía correspondiente, fallando contradictoriamente pese a darle la razón a la empresa.
Concluye pidiendo la concesión del recurso para que este Tribunal, se sirva casar el Auto recurrido.
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