Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 259 Sucre: 22 de Agosto de 2011.
Expediente: Nº 12 - 07 - S.
Partes: Alcira Iriarte Vda. de Gutiérrez c/ Oscar Félix Tordoya Rivas
Distrito: Cochabamba.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 372 a 375, interpuesto por Alcira Iriarte Vda. de Gutiérrez, contra el Auto de Vista cursante de fojas 369 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad absoluta de sentencia y cancelación de su registro en Derechos Reales, seguido por la recurrente, en contra de Oscar Félix Tordoya Rivas, la respuesta de fojas 381, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28 de agosto del 2004, cursante de fojas 291 a 296 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 33 a 35, así como las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho opuestas contra la mutua petición; probada la acción reconvencional e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e ilegalidad opuestas contra la demanda principal, sin costas por ser un juicio doble. Disponiendo que mientras no se interponga el recurso extraordinario de revisión de sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de usucapión de fecha 15 de diciembre de 1995, así como el registro respectivo, mantienen vigencia y valor legal.
Apelada la sentencia por Alcira Iriarte Vda. de Gutiérrez en representación legal del demandante José Leonardo Guevara, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista CCII/MW/ASEN.241/2006 de 17 de diciembre, cursante a fojas 369 y vuelta, confirma la sentencia apelada.
Esta resolución de segunda instancia, dio lugar al planteamiento del recurso de casación en el fondo interpuesto por Alcira Iriarte Vda. de Gutiérrez en representación legal del demandante José Leonardo Guevara, en los términos que contiene el memorial cursante de fojas 372 a 375.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento, y en caso de infracción, se sancione con nulidad en función a lo previsto por el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil.
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