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TSJ

AS/0259/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Pago de adeudos más daños y perjuicios emergente de incumplimiento de contrato.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 259/2014

Sucre: 27 de mayo 2014

Expediente : B-2-14-S

Partes : Oscar Hugo Suarez Cuellar. c/ Alcaldía Municipal de San Javier.

Proceso : Pago de adeudos más daños y perjuicios emergente de incumplimiento de contrato.

Distrito : Beni

VISTOS: El recurso de casación de fs. 474 a 475 vlta., interpuesto por Oscar Hugo Suarez Cuellar contra el Auto de Vista Nº 189/2013 de 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 470 a 471 y vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de Pago de adeudos más daños y perjuicios emergente de incumplimiento de contrato seguido por Oscar Hugo Suarez Cuellar contra la Alcaldía Municipal de San Javier, la concesión de fs. 480, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Trinidad -Beni dictó Sentencia Nº 18/2013 de 30 de julio de 2013, cursante de fs. 456 a 457 vlta., que declara probada la demanda de pago de obligación en la suma de Bs. 222.405,23 más los interese legales de 6% anual en calidad de daños y perjuicios.

Resolución de fondo que es apelada por el ente municipal, por escrito de fs. 459 a 460, y a su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº 189/2013 de 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 470 a 471 y vta., que anula obrados hasta el Auto de admisión de fs. 23 vlta., sin reposición, y ordena que la parte actora acuda a la vía llamada por ley como se tiene indicado en su tenor; Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por el actor que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente acusa de errónea interpretación y aplicación de la normativa referida a los procesos contenciosos resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, contenida en los arts. 775, 776 y 778 del Código de Procedimiento Civil, argumenta que es aplicable a los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, en los cuales se interviene como cualquier particular, además señala que se ha desvirtuado ya que esas controversias son únicamente con el Poder Ejecutivo y no así para las resultantes de las relaciones contractuales de las entidades públicas autónomas y los particulares, situación –dice- que ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional por sentencia Nº 0160/2004-R, además anuncia la Sentencia Constitucional Nº 1603/2004-R.

Añade que las norma aludidas no tienen el alcance que pretenden los vocales toda vez que se intenta poner en la esfera del poder ejecutivo a una entidad autónoma como son las alcaldías municipales, las que por su carácter de entidad pública gozan de independencia en su administración.

Finalmente solicita que las máximas Autoridades del Tribunal revoquen el Auto de vista con las condenaciones de ley.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

El recurso interpuesto propone recurso de casación en el fondo, sin embargo todo el fundamento vertido está orientado a cuestionar en la forma la decisión anulatoria del Auto de Vista, por lo que, por el principio pro actione, se procede con el análisis respectivo:

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Hugo Suarez Cuellar.
Demandado
Alcaldía Municipal de San Javier.
Proceso
Pago de adeudos más daños y perjuicios emergente de incumplimiento de contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2014AS/0259/2014Fuente oficial