Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 259
Sucre, 30 de septiembre de 2017
Expediente : 398/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Teófilo Luis Antonio Gonzales Andia
Demandado : Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral San
Andres Ltda.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Msc. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 253 a 254, interpuesto por Marco Antonio Dick, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral San Andrés Ltda., contra el Auto de Vista Nº 88/15 de junio, cursante de fs. 245 a 246, pronunciado por la Sala Social Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Social por Reincorporación y Pago de Derechos Laborales, que sigue Teófilo Luis Antonio Gonzales Andia, contra la entidad recurrente; el Auto Nº 323/2016 de fs. 256, que concedió el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del Proceso.
I. 1. 1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso Social por Reincorporación y Pago de Derechos Laborales, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 267/2014 de 01 de septiembre (fs. 219 a 226), declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda de fs. 28; ordenando a la entidad demandada, cancelar al actor la suma total de Bs.12.231 (doce mil doscientos treinta y uno 00/100 bolivianos), por el concepto de subsidio (prenatal, natalidad y postnatal).
I. 1. 2. Auto de Vista.
Interpuesto el Recurso de Apelación tanto por Teófilo Luis Antonio Gonzales Andia, como por Marco Antonio Dick, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral San Andrés Ltda. (fs. 231 y 234 a 235 respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 88/2015 de agosto, cursante de fs. 245 a 246, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 167/2014 de 01 de septiembre de 2014.
I. 2. Motivos del Recurso de Casación
Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 253 a 254, interpuesto por Marco Antonio Dick, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral San Andrés Ltda., que en lo sustancial de su contenido acusó:
Que, el juez A-quo basa su determinación de pagar 15 asignaciones familiares, en el art. 48.II de la C.P.E., D.S. N° 012 de 19-02-2010, art. 64 de la C.S.S. de 14-12-1956 y art. 25 de D.S. N° 21637, de 25-07-1987, normativa que en ningún caso prevé el pago hasta que el recién nacido tenga un año, cuestión que no necesita de probanza, puesto que no es un hecho sino es cuestión de puro derecho, toda vez que respecto al tiempo de servicio, se concluyó que el retiro fue el 25-11-2011 y se debió aplicar lo reglado por el art. 16 de la R.M. 1676 de 22-11-2011 que señala que el trabajador que quedare cesante voluntariamente, continuara recibiendo las asignaciones familiares durante los dos siguientes meses a la fecha de su renuncia y en caso de despido, el trabajador debe acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que manifiesta el recurrente que si por una desvinculación voluntaria se tiene derecho a dos meses más de asignaciones, es obvio que por despido legal las asignaciones no pueden ser por un tiempo mayor dos meses, y que en ningún memento la normativa señala que por desvinculación le corresponde las restantes asignaciones familiares hasta que el recién nacido cumpla un año, para lo cual cita el art. 128 del C.S.S., que señala “cuando el trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará percibiendo las asignaciones familiares hasta los dos meses a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de cesantía. El empleador o la caja según los casos, continuarán otorgando los correspondientes subsidios durante dicho lapso, previa exhibición del carnet de asegurado para evidenciar la cesantía del trabajador”
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