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TSJReiteradora

AS/0259/2020

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2020Civil

Máxima

“REFORMATIO IN PEIUS” (REFORMA EN PERJUICIO)/ Garantía individual que protege al apelante de las etapas recursivas, impidiendo que se reforme o modifique su…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos

La recurrente acusó que el auto de vista y la sentencia hacen mención de prueba que no consta en el proceso, constituyendo una decisión inconsistente, arbitraria y caprichosa porque no existe respaldo probatorio del supuesto anticipo de legítima en favor de su hijo, de tal modo que la invocación de …

Proceso
Acción pauliana.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 259/2020

Fecha: 06 de julio de 2020

Expediente: Pt-3-20-S.

Partes: Elizabeth Leyton Rodríguez c/ Martha Beatriz Illanes Virgo de Parrado, Yerko Sadhala Parrado Illanes y Jhalmar Parrado Medinacely.

Proceso: Acción pauliana.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 475 a 481, interpuesto por Martha Beatriz Illanes Virgo contra el Auto de Vista N° 194/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 469 a 472 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario sobre acción pauliana, seguido por Elizabeth Leyton Rodríguez contra la recurrente, Yerko Sadhala Parrado Illanes y Jhalmar Parrado Medinacely, la contestación cursante de fs. 484 a 486 vta., el Auto de concesión de 19 de febrero de 2020 cursante a fs. 488, el Auto Supremo de Admisión N°192/2020-RA de 16 de marzo, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial cursante de fs. 19 a 21 vta., Elizabeth Leyton Rodríguez, inicio proceso ordinario de acción pauliana, contra Martha Beatriz Illanes Virgo, Yerko Sadhala Parrado Illanes y Jhalmar Parrado Medinacely, quienes una vez citados, contestaron negativamente, planteando además excepciones; a su vez Martha Beatriz Illanes Virgo reconvino por inexistencia de obligaciones. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 5 de 26 de febrero de 2018, cursante de fs. 407 vta., a 419, por la que el Juez Publico Civil y Comercial 4º de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda ordinaria de acción pauliana e IMPROBADA la demanda reconvencional de inexistencia de obligaciones opuesta por la codemandada Martha Beatriz Illanes Virgo, en consecuencia determinó la revocatoria de transferencia de anticipo de legítima sobre el bien inmueble ubicado en la calle Venezuela, zona Ciudad Satélite de la ciudad de Potosí con una superficie de 200 m2.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Beatriz Illanes Virgo mediante memorial cursante de fs. 424 a 426; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 194/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 469 a 472 de obrados, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, aclarando que la revocatoria e ineficacia de la transferencia del bien inmueble alcanza únicamente al 50% que le corresponde a la codemandada Martha Beatriz Illanes Virgo del bien inmueble en calle Venezuela Nº 128 de la ciudad de Potosí.

El Tribunal de alzada manifestó que de la declaración de la parte demandante, no puede deducirse ningún hecho favorable a la parte demandada como entiende la reconvencionista, puesto que el art. 1328 del Código Civil taxativamente establece que la prueba testifical no es admitida para acreditar la existencia ni la extinción de una obligación, ni en contra y fuera de lo contenido en los instrumentos, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, a tiempo o después que ellos se otorgaron, no encontrándose vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, pues el juez a tiempo de pronunciar la sentencia respecto a la demanda reconvencional aplicó adecuadamente los arts. 213.II num.3) de la norma citada y 1286 del Código Civil.

Asimismo, refirió que el juez efectuó un análisis de los antecedentes y valoró la prueba con respecto a la congruencia de los cinco presupuestos de procedencia de la acción pauliana establecidos en el art. 1446 del Código Civil, precisando que concurren los cinco presupuestos que viabilizan la revocatoria de la transferencia que efectuó la demandada a favor de su hijo, evaluando la prueba de donde advirtió la efectividad de los documentos de préstamo de dinero a favor de la demandante.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Leyton Rodríguez
Demandado
Martha Beatriz Illanes Virgo de Parrado, Yerko Sadhala Parrado Illanes y Jhalmar Parrado Medinacely.
Proceso
Acción pauliana.
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2020AS/0259/2020Fuente oficial