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TSJ

AS/0259/2024

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2024PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 259/2024

EXPEDIENTE Nº

: 23/2023 DPFE.

PROCESO

: Extradición.

PARTES

: Embajada de la República de Argentina

c/ Nelson Mamani Velasco.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Olvis Eguez Oliva.

FECHA

: 04 de septiembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República de Argentina sobre la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Nelson Mamani Velasco mediante Nota Verbal REB N° 376 de 08 de agosto de 2023 (fs. 8); Auto Supremo N° 186/2023 de 07 de noviembre, que dispuso la detención preventiva solicitada (fs. 12 a 16), el Informe DDI-DIV. TR.TF. N° 788/2024, referido a la ejecución del mandamiento de detención preventiva emitido en contra del prenombrado en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz (fs. 33 y vta.); la solicitud formal de extradición realizada por el País Requirente (fs. 56 de obrados); el Dictamen FGE/JLP N° 15/2024 de 09 de agosto (101 a 106); y, el informe del Magistrado, Dr. Olvis Eguez Oliva.

CONSIDERANDO I:

(Antecedentes).

De la revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1. La Embajada de la República de Argentina en Bolivia, mediante Nota Verbal REB N° 376 de 08 de agosto de 2023 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 8), quien a su vez remitió la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-2829/2023 recepcionada el 23 de agosto (fs. 10), que requirió la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano NELSON MAMANI VELASCO, requerimiento emanado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57 del Poder Judicial de la Nación de Buenos Aires-Argentina, dentro del juicio penal signado como la causa ccc21906/21, en la cual se ordenó su captura nacional e internacional por la comisión del delito de “abuso sexual con acceso carnal vía vaginal, reiterado en cuatro o cinco oportunidades, agravado por tratarse de una menor de 16 años y aprovechándose de su inmadurez sexual y de la relación de convivencia preexistente” promovido en el marco del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado el 22 de agosto de 2013; y, se comprometió a solicitar la extradición por vía diplomática una vez que se concrete la detención de Nelson Mamani Velasco (ver fs. 3 de obrados) por el citado delito.

2. El requerimiento librado por la Embajada de la República de Argentina señala entre sus antecedentes que se le atribuye al ciudadano boliviano NELSON MAMANI VELASCO, la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal vía vaginal reiterado en cuatro a cinco oportunidades con una menor de 16 años aprovechándose, haciendo notar que, el sujeto extraditable referido fue convocado el 8 de septiembre de 2021 a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 de su Código Procedimiento Penal de la Nación de Argentina, pero ante su incomparecencia a tal declaración por los hechos que se investigan, el País Requirente mencionado dispuso para tales fines la Orden de Captura Internacional, en remisión a su orden de captura y detención nacional que pesaba sobre el imputado desde el 19 de mayo de 2021, dando inmediata comunicación de ello a las autoridades de INTERPOL y registrado bajo Índice Rojo con número de control A-7942/9-2021 (fs. 3) por la supuesta comisión de los delitos “Abuso Sexual con acceso carnal vía vaginal, agravado por tratarse de una menor de 16 años”, favoreciéndose de la inmadurez sexual de la víctima menor de edad, evidenciándose que los hechos que se investigan son por abuso sexual de la menor de 15 años de edad, XXX, accediéndola carnalmente por vía vaginal en forma reiterativa aprovechándose de la relación de confianza existente en virtud de la conveniencia previa en el hogar familiar, ya que era pareja de su madre y padre de sus hermanastros; es decir, el padrastro de la víctima.

3. Por consiguiente y conforme los argumentos de la citada solicitud, el País Requirente, estableció que los hechos delictivos ocurridos entre los días 17 hasta 22 de mayo del año 2021, cuando la víctima tenía 15 años de edad, cometidos por Nelson Mamani Velasco, en calidad de autor, incurriendo en los hechos delictivos previstos en los arts. 120 segundo párrafo, en función del 119.b) del Código Penal de la Nación, con una escala de pena prevista entre los seis (6) a diez (10) años de prisión; por lo que, la Embajada de la República de Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición del prenombrado, ya que el mismo habría cometido presuntamente el delito de Abuso Sexual mencionado en reiteradas oportunidades como se señaló, iniciándose la investigación respectiva a raíz de la acción penal efectuada por YYY, madre de la menor víctima del abuso sexual reiterado; todo ello acontecía cuando la madre de la menor se encontraba fuera de la vivienda familiar; es decir, en el domicilio en que la familia entera residía y posteriormente continuó con tales abusos sexuales por más de tres días en un taller de costura en una fábrica, sito en la localidad de Villa Celina, provincia de Buenos Aires, hechos antijurídicos que se encuentran previstos en los arts. 120, segundo párrafo y 119.b) del Código Penal Argentina, que señalan: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito severamente penado. La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c),e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119”.

Asimismo, el art. 119.b) del citado Código argentino prevé: “(…) B) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”, conducta que constituye delito también en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por art. 309 y 310.g), ambos del CPb, con el nomen juris de “Estupro”, modificado por la Ley N° 054 de 8 de noviembre de 2010 (Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes), estableciendo una pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y una agravante de cinco (5) años, por incurrir en la causal del citado art. 310.g) del CPb; por consiguiente evidencia manifiestamente el cumplimiento del principio universal de doble incriminación, que rige en solicitudes de extradición por delitos cometidos en el País Requirente, conforme prevé el art. 2 del Tratado de Extradición aplicable al caso de autos, concordante con el art. 150 del CPPb y de conformidad al quantum de la pena establecida en ambos Estados Partes, resulta razonable la presente solicitud y proporcional al fin perseguido por el País Requirente; es decir, el sometimiento del sujeto extraditable al proceso penal instaurado en su contra en la República de Argentina; evidenciándose por este alto Tribunal Supremo de Justicia que el referido propósito de la presente solicitud de extradición es legítimo, de conformidad al art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb) y los arts. 1, 2, 12 y 25 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del referido Tratado de Extradición.

4. El Informe DDI-DIV. TR.TF. N° 788/2024 emitido por el Investigador del caso de Interpol (fs. 33 y vta.) y remitido a este máximo Tribunal a través del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1418/2024, cursante a fs. 39 de obrados, evidenciándose del citado Informe que, se ejecutó el mandamiento de detención preventiva en contra del sujeto extraditable “Nelson Mamani Velasco” el 11 de abril de 2024 en Caranavi-La Paz e ingresó posteriormente al Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz; y posteriormente, el Estado Requirente formalizó la solicitud de extradición (fs. 56) y adjunto la documentación necesaria al efecto (fs. 44 a 55).

5. La Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura, emitió la Certificación respectiva, en la que señala que no registra antecedentes penales referidos a Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas, Declaratorias de Rebeldía o Suspensión Condicional del Proceso (ver fs. 1 y 8 del ”Anexo 1 Informes”), información concordante con las certificaciones recibidas por los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, que documentan la inexistencia de proceso penal alguno instaurado en la justicia ordinaria penal boliviana en contra del sujeto extraditable “Nelson Mamani Velasco” pendientes o en trámite (ver fs. 10 a 24, 26 a 55, 64 a 71, 75 a 117, 129 a 159, 172 a 174 (complementario), 177 a 233, 236 a 294, 297 a 335, 408 a 415 (complementario), 417 a 524, todos de los “Anexos-Informes 1 a 3”; respectivamente.

6. El Dr. Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia, requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la extradición del ciudadano con nacionalidad Boliviana NELSON MAMANI VELASCO, conforme dispone los arts. 150 del CPP y 8 del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, de 22 de agosto de 2013, porque evidenció el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa internacional y nacional respecto a los requisitos de presentación para la solicitud de extradición del prenombrado y que se encuentran previstos en los citados artículos, habiendo cumplido el Estado Requirente con los requisitos formales y de fondo exigibles, por lo que se debería disponer cuanto corresponda en relación a la efectivización de la entrega del extraditable (fs. 101 a 106 de obrados).

CONSIDERANDO II:

(Resolución de la Extradición).

Habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano NELSON MAMANI VELASCO, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina
Demandado
Nelson Mamani Velasco.
Proceso
Extradición.
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2024AS/0259/2024Fuente oficial