Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 259/2024
Sucre, 22 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 184/2024
Demandante : Roberto Martin Ballesteros Arancibia
Demandado : Empresa Rothman Motors S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fojas 140 a 142 vta., interpuesto por la “Empresa Rothman Motors SRL, representado legalmente por Noe Alejandro Rothman Delgadillo, contra el Auto de Vista 297/2023 de 4 de agosto, cursante de fojas 130 a 132, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Roberto Martin Ballesteros Arancibia contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 145 a 148; el Auto de concesión de recurso de 27 de febrero de 2024, de fojas 149: el Auto 184/2024 de 2 de abril, que admitió la casación cursante a 156 y vta., y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2022, de fojas 103 a 108 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 a 3 y 8; ordenando que la entidad demandada empresa “Rothman Motors SRL” a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs13.058,73, conforme a lo siguiente:
Tiempo de servicios: 1 año 1 mes 6 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 2.122,00.-
Indemnización por tiempo de servicios Bs 2.334,17.-
Desahucio: Bs 6.366,00.-
Aguinaldo (4 meses, 28 días) Bs 872,24.-
Vacaciones 16.5 días (2019-2020) Bs 1.167,10.-
Prima por utilidades de la gestión
2019 (8 meses, 6 días), 2020 (5 meses) Bs 2.322,22.-
TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES Bs13.058,73
Más la actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo 28669 de 1 de mayo de 2006 a ser calculado en ejecución de sentencia.
II.2. Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por la empresa “Rothman Motors SRL”, de fojas 115 a 116; la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 297/2023 de 4 de agosto, de fojas 130 a 132, confirmó la Sentencia apelada de 28 de octubre de 2022, con costas y costos.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El señalado Auto de Vista, motivó a la empresa “Rothman Motors SRL”, representada legalmente por Noe Alejandro Rothman Arancibia, a interponer el recurso de casación en el fondo de fojas 140 a 142 vta., manifestando en síntesis:
1. La violación y aplicación indebida del inciso h) del artículo 182 del Código Procesal del Trabajo; ya que el juzgador de primera instancia concedió el concepto de vacaciones en la proporción de 16.5 días; es decir, por las gestiones 2019 y 2020, aspecto que refiere no ser posible, puesto que para haber gozado las vacaciones de la gestión 2020, previamente tuvo que haber gozado las vacaciones de la gestión 2019, por lo que únicamente se adeuda 1.5 días que corresponde a la gestión 2020, en vista que los 15 días de la gestión 2019, ya fueron tomadas oportunamente.
Prosigue mencionando que el Auto de Vista no consideró tal aspecto, cuando lo correcto era aplicar el inciso h) del artículo 182 del Código Adjetivo Laboral, determina que, demostrado el pago de las remuneraciones por el último año de trabajo, se presumirá que están pagadas las de los años anteriores, por lo que corresponde denegar las vacaciones por 15 días de la gestión 2019.
2. Acusó de error de hecho en la valoración de la prueba, alegando que de la revisión de los documentos presentados de fojas 34 a 57 se demostró la inexistencia de utilidades, y por el contrario la empresa tuvo pérdidas, por lo que considera que no es procedente el pago de primas. Añade que, el argumento para conceder ese derecho radica en el hecho de que los balances presentados no están sellados por el Servicio de Impuestos Nacionales, olvidando que están firmados por un profesional auditor y que son presentados como declaración jurada.
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