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TSJ

AS/0260/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 260 Sucre, 8 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Walter Linder Yebara y otro

Falsedad Ideológica y otro.

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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 442 a 443 relativo a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gerardo Velásquez Rivera contra Walter Linder Yebara y Wilfredo Velásquez Rivera, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (artículos 199 y 203 del Código Penal), es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1365/05 de 31 de octubre de 2005, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 y la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año se establece que las causas que deben tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de esa ley, por lo cual los jueces, constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda, de oficio o a petición de parte, declararán extinguida la acción penal y ordenarán, de oficio, el archivo de la causa en cumplimiento de la Sentencia Constitucional.

CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público de fojas 442 a 443 opina porque se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal en favor de los procesados en base a los siguientes fundamentos:

1.- Que el Auto Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, complementando la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 y refiriéndose al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Penal, establece que no habrá lesión a tal derecho ... "cuando a consecuencia del uso de distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso quien dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano asume las consecuencias de sus actos, no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal".

2.- Que en la presente causa se evidencia que la conducta de ambos imputados estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, al haberse comprobado en forma objetiva que su inasistencia, la de los abogados defensores o la ausencia de unos y otros ha causado la suspensión de las audiencias públicas (fojas 365, 371, 384, 387, 396 y 399), así como la formulación de solicitudes e incidentes claramente dilatorios como la ampliación del término de la instrucción de fojas 148, la solicitud de revocatoria del Auto inicial efectuada a fojas 119 rechazada por Auto de Vista de fojas 135, y, finalmente, la interposición de recursos ordinarios como las apelaciones del Auto final de la instrucción de fojas 228, 229 y 231 a 233, las apelaciones de sentencia y la interposición de los recursos de casación.

CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso, se llega a las siguientes conclusiones:

1.-Respecto al Auto Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004 que aluda la representación del Ministerio Público referente al uso de distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa al procesado y que éste, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso. En el caso de Autos no se establece que los imputados hubieran incurrido en este tipo de "excesos".

2.- Con referencia a la dilación por las inasistencias de los abogados defensores a las audiencias públicas (fojas 365, 371, 384, 387, 396 y 399) referidas a la "lectura de sentencia", se establece que a la mayoría de las audiencias indicadas "no asistió el fiscal" por lo que debió el Ministerio Público aclarar esta situación en aplicación del principio de "objetividad" que rige la labor de los Sres. fiscales. Por otra parte tratándose del acto procesal de "lectura de sentencia" y no siendo causal de nulidad de acuerdo al artículo 297 del Código de Procedimiento Penal anterior, la inasistencia del "procesado" el juzgador debió disponer la prosecución de la audiencia y, al no hacerlo así, el órgano jurisdiccional se constituyó en verdadero causante de la dilación del proceso toda vez que el juez debió, sin esperar la presencia del procesado o del "fiscal", proceder a la lectura de sentencia teniendo cuidado, únicamente, en la notificación oportuna de la misma a los sujetos procesales.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Walter Linder Yebara y otro
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2006AS/0260/2006Fuente oficial