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TSJ

AS/0260/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2010PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Consulta
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 260/2010.

EXP. N°: 190/2010

PROCESO: Consulta

PARTES Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz.

FECHA: 02 de diciembre de 2010.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta remitida por Ricardo Alarcón Pozo, y Javier Percy Bravo Arroyo, Presidente y Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, en relación con la excusa formulada por Velia A. Guachalla Novillo y Santiago Berríos Caballero, Presidenta y Vocal de la Sala Civil Segunda de la misma Corte, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Ángel Irusta Pérez; y

CONSIDERANDO: Que, Ricardo Alarcón Pozo y Javier Percy Bravo Arroyo, Presidente y Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito judicial de La Paz, consideran ilegales las excusas formuladas por la Presidenta y Vocal de la Sala Civil Segunda, Velia A. Guachalla Novillo y Santiago Berríos Caballero, respectivamente, en mérito a que el abogado, Carlos H. Pinilla Orihuela, se encuentra patrocinando un proceso de prevaricato contra la Presidenta de la Sala, lo que ha creado un marcado desafecto contra el abogado patrocinante, razón por la que se excusa de conocer el proceso al amparo del numeral 5, del artículo 3 de la Ley Nº 1760, LAPCAF. Del mismo modo, el Vocal, Berríos Caballero, con el fundamento que los improperios y amenazas del abogado, Pinilla Orihuela han determinado un status de enemistad entre ellos, se excusa del conocimiento de la causa al amparo de la misma disposición, numeral 5, del artículo 3 de la Ley Nº 1760; señala el auto de 17 de abril de 2010, suscrito por el Presidente y Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte de La Paz, que las excusas son consideradas ilegales, pues las causas argüidas no se encuentran previstas en la norma que se indica; continúa el mismo, relatando que la Fundación Bolivia Exporta es asistida por el abogado, Carlos H. Pinilla Orihuela, quien "...simplemente es su abogado patrocinante el cual no es parte en el proceso, es mas ninguna de las causales de excusa o recusación de la Ley 1760, señala como causal el tener enemistad...", por lo que disponen elevar en consulta la observación ante este tribunal, a efecto de seguir el trámite de ley.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes remitidos al Supremo Tribunal de Justicia, se tiene que:

1.- La Presidenta de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Velia A. Guachalla Novillo, invocando la causal prevista en el numeral 5, del artículo 3 de la Ley Nº 1760, formuló excusa para conocer el incidente de nulidad promovido por la Fundación Bolivia Exporta, patrocinada por el abogado Carlos H. Pinilla Orihuela (fojas 27-28 y vta. numeración inferior), dentro del proceso ejecutivo civil seguido por Oscar Bonifaz Paz contra Gaspar Mauricio Escobar Carranza, aduciendo que conforme a las copias adjuntas, el abogado, Pinilla Orihuela "...se halla patrocinando un proceso de 'prevaricato' contra mi autoridad, extremo que importa un marcado desafecto hacia la suscrita, lo cual ha provocado resentimiento en mi persona." Por lo que se excusa del conocimiento de la causa acogiéndose a la previsión del numeral 5, del artículo 3 de la Ley Nº 1760, remitiendo en consecuencia, antecedentes a la Sala Civil Tercera (fojas 33).

2.- Por su parte, también formula excusa el Vocal, Santiago Berríos Caballero, fundamentando la misma en el numeral 5, del artículo 3 de la Ley Nº 1760, manifestando que "Los improperios y amenazas del abogado Carlos H. Pinilla Orihuela, han determinado un status de enemistad con el suscrito Vocal que, por lo demás, no es de reciente data y a fin de no comprometer el imparcial tratamiento del presente proceso, siguiendo mi línea principista de ética y moral profesional, como he expresado en otras causas patrocinadas por este abogado, me excuso..." (fojas 25).

Que radicado el proceso en la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, los vocales integrantes de ésta pronunciaron el auto de 17 de abril de 2010, en el que observan las excusas de los Vocales de la Sala Civil Segunda de esta Corte, con el argumento que Carlos H. Pinilla Orihuela, es simplemente abogado patrocinante, que el mismo no es parte en el proceso y que ninguna de las causales de excusa o recusación de la Ley Nº 1760 señala como una de ellas el tener enemistad con el ABOGADO PATROCINANTE (id.), sino con alguna de las partes en el proceso.

CONSIDERANDO: Que, luego del análisis y compulsa de los antecedentes, es importante precisar y conceptualizar el alcance y contenido del instituto jurídico de la excusa, entendiéndose ésta, según la descripción de Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, como: "... autorecusación o abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de justicia, en cuanto a las personas se refiere." De lo anterior se concluye que se trata de una decisión voluntaria y personal del juzgador, el abstenerse de conocer un proceso en particular, en virtud a la duda que puede generar su participación, tomando en cuenta la justificación y causales descritas por ley.

En el caso sub lite, se conoció y fue observada la excusa planteada por la Presidenta y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Velia A. Guachalla Novillo y Santiago Berríos Caballero, respectivamente, cuyo fundamento en ambos casos es el numeral 5, del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, en relación con el abogado patrocinante del incidentista de nulidad, Fundación Bolivia Exporta. Al respecto, el Auto Nº 35/09, del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Oscar Bonifaz Paz contra Gaspar Mauricio Escobar Carranza, en su parte resolutiva señala: "...Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, aun no siendo parte del proceso que se caratula Bonifaz contra Escobar, la Fundación Bolivia Exporta, teniendo interés extensivo (...) SE DECLARA PROBADOS los incidentes de nulidad..."

De la lectura del fundamento legal señalado en las excusas planteadas, se tiene que el numeral 5, del artículo 3 de la Ley Nº 1760, señala textualmente: "Tener el juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto." Como se comprende, la previsión legal señalada ha sido considerada por el legislador, precisamente tomando en cuenta que el juzgador pudiera tener algún motivo, con alguna de las partes (las negrillas son nuestras), que ponga en duda su imparcialidad al conocer de un proceso en el que ellas intervienen.

En referencia a lo anterior, resulta importante aclarar quiénes son parte en un proceso. El artículo 50 del Código de Procedimiento Civil señala que las personas que intervienen esencialmente en el proceso, son el demandante, el demando y el Juez. A su vez, el artículo 51 parágrafo II del mismo cuerpo legal establece que los abogados concurrirán -al proceso- accesoriamente. De otro lado, Eduardo J. Couture, mencionado por Ángel Osorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, expresa respecto de la parte: "atributo o condición del actor, demandado o tercero interviniente que comparece ante los órganos de la jurisdicción en materia contenciosa y requiere una sentencia favorable a su pretensión."

De lo anterior se concluye que los Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito judicial de La Paz, actuaron con razón en cuanto a los fundamentos con que observaron las excusas formuladas por la Presidenta y Vocal de la Sala Civil Segunda de la misma Corte; asimismo, se debe tomar en cuenta el precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia en caso similar (Cfr. Auto Supremo Nº 014/2010 de 7 de enero de 2010).

POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 15) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del trámite que señala el artículo 5 de la Ley Nº 1760, declara ILEGALES las excusas formuladas por la Presidenta y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Velia A. Guachalla Novillo y Santiago Berríos Caballero. Con copia al Consejo de la Judicatura.

No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por estar ausente.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Criterio

De la lectura del fundamento legal señalado en las excusas planteadas, se tiene que el numeral 5, del artículo 3 de la Ley Nº 1760, señala textualmente: "Tener el juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto." Como se comprende, la previsión legal señalada ha sido considerada por el legislador, precisamente tomando en cuenta que el juzgador pudiera tener algún motivo, con alguna de las partes (las negrillas son nuestras), que ponga en duda su imparcialidad al conocer de un proceso en el que ellas intervienen.

Datos del proceso

Proceso
Consulta
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Excusa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2010AS/0260/2010Fuente oficial