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TSJ

AS/0260/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Surpemo Nº 260/2013-RA Sucre, 11 de octubre de 2013

Expediente: La Paz 39/2013

Partes: Ministerio Público y otra c/ Katty Reyna Flores Jiménez

Delito: Asesinato

RESULTANDO

El memorial presentado por Julián Marca Pérez, Fiscal de Materia, cursante de fs. 731 a 735, por el que interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 192/2012 de 5 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carolina Aringa Torricos Ávila contra Katty Reyna Flores Jiménez, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 22/2011 de 1 de diciembre (fs. 450 a 461), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la imputada Katty Reyna Flores Jiménez, absuelta de la comisión del delito de Asesinato.

b) Interpuestos los recursos de apelación restringida por Carolina Aringa Torricos Ávila (fs. 503 a 518) y Lizandro Álvarez, Fiscal de Materia (fs. 519 y vta.), fueron resueltos mediante el Auto de Vista 192/2012 de 5 de junio, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas por los recurrentes, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificadas las partes con la Resolución precedentemente citada y el Auto complementario de 24 de octubre de 2012 (fs. 713), el Ministerio Público, interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Por el primer motivo denominado: “PRECEDENTE CONTRADICTORIO INVOCADO SOBRE ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA PENAL POR DEFECTUOSA E INSUFICIENTE VALORACIÓN DE LA PRUEBA (ART. 173 y 370 num. 6) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO QUE REFIERE A LA APLICACIÓN ADECUADA Y CORRECTA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA” (sic); el recurrente señala que, en el recurso de apelación restringida, se invocó precedente contradictorio sobre la errónea aplicación de la ley adjetiva penal en el proceso de valoración de la prueba judicializada, en lo que refiere a la aplicación adecuada y correcta de las reglas de la sana crítica, constituyendo defectuosa valoración de la prueba que se enmarca en lo dispuesto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al momento de dictar Sentencia; sobre el particular afirma que, del análisis y evaluación del Auto de Vista impugnado, se colige que ese Tribunal no consideró porqué la Sentencia refiere más allá de la duda razonable que no se generó convicción sobre la culpabilidad de la imputada: “sin embargo el tribunal de segunda instancia incurrieron en error en el proceso, al no haber manifestado de manera clara precisa si la sentencia de primera instancia incurrieron en error en lo que concierne a la valoración de la prueba individual y conjunta, al haber basado su determinación en conjeturas que se encuentran en el plano estrictamente subjetivo, restando valor a la prueba testifical” (sic).

Continúan haciendo referencia al actual sistema procesal penal donde rige el sistema de libre apreciación de la prueba basada en la sana crítica que deviene de la aplicación de las máximas del sentido común, la lógica y la experiencia; concluyendo que: “aspectos en el auto de vista no han pronunciado sobre la apelación precedentes contradictorio invocad” (sic).

Sobre este motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007.

2. En el segundo motivo intitulado “EL AUTO DE VISTA Nº 192/12, CAREDE DE FUNDAMENTACIÓN VULNERA LO QUE ESTABLECE EL ART. 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” (sic); el recurrente manifiesta que: “Puesto de manera vaga refiere que la sentencia de primera instancia no en la fndamentación jurídica y doctrinal se establece que es este punto la sentencia luego de valoración integral de la misma no se incorporó simlemnte doctrina y principio básicos se ha realizado una fundamentación jurídica llegando a establecer que no existión la prueba fehaciente e idónea que hubiera permitido establece que la acusada hubiera cometido el hecho acusado, que el atribunal a-quo ha obrado conforme a ley” (sic).

Cita los Autos Supremos 5 de 21 de enero de 2007 y 234 de 12 de diciembre de 2010; afirmando: “APLICACION QUE SE PRETENDE: ´El Ministerio Publico pretende que en el caso en particular la sentencia sea congruente y halle correspondencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la misma, pero además contenga fundamentación suficiente y razonada en su determinación, evitando así defectos en la sentencia, pero como ello no es posible lograr en alzada corresponde a dicho tribunal en aplicación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, anular totalmente el auto de vista y ordenar, ordenando a la Sala Penal se dicte nuevo resolución con la reposición del juicio por otro Tribunal, a cuyo fin ofrezco como prueba el auto de vista, y los recurso de apelación formulada por el Ministerio Público como acusación particular” (sic).

Concluye pidiendo se “declare PROCEDENTES todos los motivos del presente recurso de casación y siendo evidente que por la naturaleza de las infracciones de la ley adjetiva penal, solicito que en aplicación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, se disponga la ANULACIÓN del Auto de Vista 192/2012…” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Katty Reyna Flores Jiménez
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2013AS/0260/2013-RAFuente oficial