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TSJReiteradora

AS/0260/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia del agravio expuesto en su recurso de apelación relativo al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP, el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso en su vertiente de congruencia de las resoluciones, conforme los arts. 115.II, 117.II y 180.I de la ...

Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 260/2022-RRC

Sucre, 21 de abril de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Potosí 18/2021

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 23 de abril de 2021, cursante de fs. 131 a 141, Emiliano Montes Gonzáles, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 12/2021 de 6 de abril, de fs. 118 a 122, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 06/2020 de 20 de julio (fs. 406 a 430), el Juzgado Público de Sentencia de Llallagua, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Emiliano Montes Gonzáles, absuelto de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, y bajo el principio de iura novit curia, autor del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más la obligación del resarcimiento de daños y perjuicios en favor de la víctima, con costas a favor del Estado, en mérito a los siguientes fundamentos:

Enunciación del hecho objeto del juicio.- El Ministerio Público acusa al imputado por el delito de Abuso Sexual, perpetrado a la menor de edad de 13 años, vejamen cometido en su domicilio y en el basural en distintas ocasiones, comenzando el 15 de diciembre de 2018, hasta el mes de mayo, momento en que la víctima decide hablar, en ese sentido su madre presenta la denuncia haciendo conocer el posible hecho ilícito, suscitado el 9 de mayo de 2019, a hrs. 19:30 en el inmueble del imputado, en circunstancias que la víctima hubiese concurrido a la habitación del sujeto quien procedió a realizar actos sexuales no consentidos, como el bajar el buzo a la víctima para posteriormente echarse en su encima, efectuando movimientos y toques con fines libidinosos en las partes íntimas de la menor, además de amenazarla para callarla; no obstante de ello, se estableció mediante la declaración que ese hecho no fue el primero, sino que el 15 y 17 de diciembre de 2018, además del 9 de mayo de 2019, como última vez que ocurrieron los hechos, teniendo también que fue obligada a escribir cartas de amor y ser agredida físicamente como la circunstancia de botarle con piedras en la cintura en el denominado basurero de siglo XX.

Hechos probados.- La declaración de la víctima ante la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como en cámara Gessel evidencia que contaba con 13 años al momento de los sucesos, siendo una niña entrando a la adolescencia, así se tiene establecido mediante la declaración de Yaquelin Colque Siles y Dorkas Oporto Soliz, documentales MP1 y MP3, que tiene como versión de la menor y la forma como fue abusada por su agresor, qué con engaños la metió a su casa, después de una fiesta de bautizo el 15 de diciembre de 2018, encontrándose a lado de la casa del imputado, que a eso de las 3 o 4 de la tarde, entró al fondo de la casa seguido de su agresor, aprovechando esa distracción le tapó la boca con una trapo haciéndola perder el sentido, al despertar se encontró desnuda en la cama y al sujeto a su lado manoseándola no se sabe lo que usó ni cuánto tiempo pudo pasar la victima postrada y sin sentido en la cama, lo evidente es que ella se encontraba totalmente indefensa y a merced de su agresor, que podía hacer todo sin resistencia de su víctima que indicó que le agarró de su cintura poniendo alcohol o algo así en la boca, haciéndola dormir, y cuando despertó estaba en su cama, sin ropa y el imputado a su lado tocándome, advirtiendo la víctima "(...) el me tocaba todo de abajo mi parte íntima con su mano me tocaba y cuando me vio despertar se echó en mi encima, a la fuerza se puso en mi encima y se empezaba a mover, Alcanzando un alto grado de excitación besaba a su víctima a la fuerza y le jalaba los labios, clara muestra de su intención lascivia "(…) me besaba a la fuerza, sentía que me jalaba mis labios. Cuando se bajó el pantalón, sacó su pene y quiso penetrarla, ella sintió un dolor fuerte y luego se sintió mojada, lo que denota que el sujeto eyaculo, esto último no lo dice la menor, por cuanto su inexperiencia no le permite manifestarse de esa manera, pero lo dice "mi parte estaba mojada. En un esfuerzo por salir del abuso logra zafarse, recoger su ropa, salir de la habitación, vestirse y amenazar a su agresor de avisar todo a su madre a lo que el agresor responde amenazando con matar a su hermanito si lo hace, mostrando incluso un cuchillo, amenazándola y a su hermana, logrando también manosearla. Además, el grado de perversión del sujeto se demuestra cuando obliga a la menor a traer las prendas íntimas de su madre hermanas "(...) y me dijo anda a traer todos los interiores de sus hermanas y de tu mama yo lleve rapidito no quería que le pase nada a me hermano Implantó miedo en la victima, para que este a merced del agresor Bajo esa amenaza el hecho se repitió con regularidad desde entonces ella se va obligada a concurrir atrás de la casa de su agresor a eso de las 7 de la noche todos los días, un basurero próximo donde no había gente procediendo en el lugar a manosear por todos su cuerpo (cintura y senos) y sobretodo en su parte íntima hasta penetrarla con sus dedos subirse encima de ella (El me tocaba, mi cintura y mi parte intima. Me decía échate, el me bajaba me buzo y también se bajaba él su pantalón y él se ponía en mi encima y se movía. Me tocaba mis pechos y con dedos metía en mi partecita, declaración suficiente, consistente y creíble, toda vez que ninguna menor podría inventar actos como esos con semejante detalle y claridad, no son por tanto producto de su imaginación ni de aleccionamiento, ella realmente los sufrió y así se lo asume.

Otros detalles como a veces me hacía dar la vuelta y metía sus dedos en mi partecita" o "me besaba a la fuerza metiendo su lengua a mi boca", a veces "le botaba con piedras o le jalaba del cabello" son sin duda detalles duros pero manifiestos de que tales actos realmente se sucedieron. "(...) el me pegaba si no hacia lo que él quería (cuando yo me encontraba con él y ya sabía lo que pasaría como todas las veces hasta el día de ayer me decía échate o a veces date la vuelta (...) metía sus dedos en mi partecita (...)". Así se tiene acreditado por las documentales MP3, MP4, MP5, el testimonio de Yaquelina Colque Flores, Tayna Noelia Iporre Alvis, CD de la declaración de la víctima en la Cámara Gessel; asimismo, la prueba documental de cargo MP.2 consistente en un certificado médico forense se tiene demostrado en la víctima se pudo advertir que presentaba himen de forma anular con desgarre incompleto de antigua data. Mismo que se produce por acción mecánica violenta compatible como montar bicicleta, algún deporte, manipulación digito manual "(...) desgarre incompleto de la membrana himeneal es producido por acción mecánica violenta compatible Ej. Montar en bicicleta, deportes y/o manipulación digito manual de antigua data (...)"; asimismo, la menor víctima indicó que su agresor la había dopado provocando que perdiera el sentido, apareciendo desnuda en la cama encontrando al agresor manoseándola su parte intima. En vista de que no existe prueba que demuestre que ese desagarro en la parte fuera por la práctica de algún deporte o montar bicicleta se asume que se produjo tal lesión cuando el agresor la penetró con los dedos provocando tal lesión; asimismo, la misma circunstancia ocurrió en el basural en horas la noche corroborado por la documental MP3, declaración de Yaquelina Colque Flores, por su parte la prueba documental MP-6 consistente en una pericia psicológica de la perito del IDIF se ha comprobado que la menor, luego de realizar nuevamente un relato de lo ocurrido añade en lo medular manteniendo su versión, dicha versión resulta creíble, consecuentemente se tiene probada dicho manifiesto, igualmente resulta probado con este peritaje la existencia de daño psicológico (estrés post traumático)...se evidencia daño psicológico con afectación a nivel personal" dice la perito- y añade: a nivel afectivo emocional presenta conjunción de emociones negativas que conllevan a estados medios de ansiedad que generan sentimiento de aprehensión, cambios bruscos en la conducta del entorno...a nivel familiar y social, existe una afectación en las relaciones interpersonales, es una de las que suele quedar más afectada, tanto inicialmente como a largo plazo en víctimas de abuso sexual". En ese sentido, la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia realizó varias entrevistas a la víctima (18 sesiones) llegando al convencimiento que en cualquier momento podía quitarse la vida, añadiendo: "la adolescente tiene muchas falencias, vacíos, no se valora...no tiene auto defensa de decir no, es lábil, tiene baja autoestima...tiene estrés post traumático, ansiedad".

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Emiliano Montes Gonzáles formuló recurso de apelación restringida (fs. 460 a 469), advirtiendo el defecto de sentencia comprendido en el art. 370 inc. 3) del CPP; es decir, que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, argumentando que la enunciación del hecho objeto del juicio, conforme el citado artículo, se refiere a la relación circunstanciada de los hechos que emerge de los antecedentes o relación fáctica que contiene la acusación fiscal que vaya a establecer la participación criminal del imputado en los hechos acusados, lo que interesa en el proceso, es comprobar la existencia de los hechos típicos y objetivos contenidos en la acusación fiscal; en consecuencia, la Sentencia debe tener una enunciación del hecho donde consten las circunstancias de tiempo, lugar y forma en los que probablemente ocurrieron. Del análisis de la Sentencia en el por tanto falla declarando a Emiliano Gonzales absuelto de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto en el art. 312 del CP, que fue la base o esencia del juicio oral; empero, también en la resolución se desprende que la Jueza falla aplicando el principio de iura novit curia, en grado de autoría del delito de Violación a Infante Niño, Niña o Adolecente, sancionado por el art. 308 Bis del CP, observando que todo el juicio oral se llevó a cabo hasta su culminación en base a los hechos de la acusación y el pedido del derecho sancionador por parte de la solitud del Ministerio Público, enfatizando la falta de enunciación del hecho objeto del juicio que no se llevó a cabo por la tipología del delito de Violación de Infante, Niño Niña o Adolescente, perpetrado en contra de la víctima de 13 años de edad, tampoco en juicio oral las partes fundamentaron o realizaron los alegatos conclusivos por el referido delito, por lo que la juzgadora aplicó el accionar con falta de determinación circunstanciada del hecho, porque en juicio se realizó el desfile probatorio sobre la base de la acusación fiscal y no se realizó el desfile probatorio sobre del delito de Violación I.N.N.A., la Jueza no observó ni aplicó el principio de congruencia así como la calificación dolosa o culposa, por lo que se emitió un fallo afectando el debido proceso establecido en los arts. 115-II, 117- II y 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo un defecto de la sentencia establecida en el art. 370 inc. 3) del CPP.

II.3. Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 12/2021 de 6 de abril (fs. 118 a 122), que declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada, en base al siguiente argumento:

Se indica como agravio "la falta de enunciación del hecho objeto de juicio con relación al segundo fallo siendo que el juicio oral no se habría llevado a cabo por la tipología del delito de violación a infante niña niños y adolescente art. 308 Bis del C.P. contra la menor de iniciales (…) así como faltando la determinación circunstanciada del hecho habiéndose realizado el juicio sobre la base de la acusación fiscal y el delito de abuso sexual y no así de violación".

Sobre el supuesto agravio la relación fáctica de los hechos acusados que indica en lo pertinente "en circunstancia que la víctima hubiera concurrido a dicho lugar concretamente a la habitación de Emilio Montes Gonzales, donde este hubiese procedió a realizar actos sexuales no consentidos como el bajar el buzo de la víctima, para echarse encima suyo y proceder a realizar una serie de movimientos realizando toques con fines libidinosos en la parte intima de la víctima de 13 años de edad además de sufrir amenazas para callar, no obstante de ellos la victima indica que este hecho no fue el primero sino más bien que fue agredida sexualmente la primera vez en fecha 15 de diciembre de 2018, la segunda en fecha 17 de diciembre de 2018 y en otras varias oportunidades siendo la última vez el 9 de mayo de 2019, además de ser amenazada de ser obligada a escribir cartas de amor de ser agredida físicamente toda vez que Emiliano Montes Gonzales le botada con piedras en la cintura en el lugar denominado el basurero de siglo XX, lugar donde también ocurrió las vejaciones a la víctima" (sic).

Por lo que no existe falta de enunciación del hecho menos su determinación circunstanciada para el juicio oral, ya que los hechos jamás fueron cambiados por la Juez de mérito que emitió la Sentencia en base a los hechos así como fueron considerados en la determinación a efectos de aplicar el principio iura novit curia; es decir, la facultad que tiene el juzgador de adecuar la conducta del acusado al tipo penal descrito en la ley sustantiva, siendo que estos extremos están fundamentados y motivados en la Sentencia en la fundamentación analítica y la determinación de hechos probados en juicio oral, adecuándose al tipo penal de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente tipificado en el art. 308 Bis del CP, así como en la parte denominada fundamentación jurídica a efectos de adecuar la conducta y en congruencia con la enunciación del hecho objeto de juicio, no procediéndose a advertir agravio alguno por parte del Juez A-quo en su Sentencia.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Emiliano Montes Gonzáles
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007.

Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2022AS/0260/2022-RRCFuente oficial