Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 261 Sucre, 8 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Fermín Rolando Pacajes Pérez
Lesiones graves
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 133 a 136 interpuesto por Fermín Rolando Pacajes Pérez, impugnando el Auto de Vista Nº 98/2006 de fecha 17 de marzo de 2006, cursante de fojas 118 a 120 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan José Quispe Mamani contra el recurrente, por el delito de lesiones leves (artículo 271 del Código Penal), sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el recurso de casación, de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, es considerado como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden, en casación, revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver, desde el punto de vista científico del Derecho Penal, si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie, en el recurso de casación, violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abriría la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que el recurrente interpone su recurso con el siguiente fundamento:
1.- Que la sentencia emitida incurre en errónea aplicación, interpretación y aplicación de la ley penal procesal, ya que adolece de falta de fundamentación y se reduce a una simple relación de documentos o a la mención de requerimientos de las partes (sic) y que la Sala Penal tercera incurre en el mismo error al confirmar la sentencia, resolución que contradice al Auto Supremo Nº 562/2004 incurriendo en defecto absoluto insubsanable.
2.- Que el Tribunal ad quem no valoró, al momento de dictar la sentencia, el hecho de que, en el momento del ilícito que se juzga, el piso estaba resbaloso y fue la causa para que se cayeran al "precipicio" (sic) de cinco metros y que incurre en contradicción en sus razonamientos probatorios, así como no toma en cuenta el ejercicio de la "legítima defensa".
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