Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 261 Sucre, 17 de agosto de 2007
Expediente: La Paz 159/03
Partes: Adela Callisaya Mamani c/ Javier Callisaya Maydana y otro
Violación y homicidio.
Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por la querellante Adela Callisaya Mamani (fojas 491 a 493) y por los imputados Javier Callisaya Maydana (fojas 495 a 496) y Manuel Condori Amaru (fojas 502 a 504), impugnando el Auto de Vista (fojas 486 a 487 vuelta), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 17 de marzo de 2003 en el proceso penal seguido por la primera de los nombrados contra el segundo por falsificación de sellos, de papel sellado y timbres y por ejercicio indebido de profesión y contra el tercero por los delitos de violación y homicidio; y el requerimiento fiscal de fojas 510 a 511.
CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, sustanciado en el marco del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz declaró a Manuel Condori Amaru autor del delito de violación a persona menor que no llegó a la edad de la pubertad, tipificado por el último parágrafo del artículo 308 del Código Penal con relación a lo dispuesto por el artículo 310 del mismo Código, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años de presidio, y declaró a Javier Callisaya Maydana autor de los delitos de ejercicio indebido de profesión, falsificación de sellos, papel sellado y timbres y homicidio culposo tipificados, respectivamente, por los artículos 164, 190 y 260 del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años de reclusión.
Que contra la indicada Sentencia interpusieron recursos de apelación tanto Adela Callisaya Mamani como Javier Callisaya Maydana y Manuel Condori Amaru, que fueron resueltos por Auto de Vista que, con referencia al caso correspondiente al imputado Manuel Condori Amaru, modificó la pena impuesta, condenándolo a doce años de presidio, y con referencia al caso de Javier Callisaya Maydana confirmó la Sentencia impugnada.
Que ante esas decisiones se presentaron los tres recursos de casación que son motivo de autos, los cuales corresponden al siguiente detalle:
1.- Adela Callisaya Mamani, invocando que se presentaron en ese caso las causales de casación señaladas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (infracción directa, aplicación indebida, interpretación errónea), sostuvo que la víctima fue violada y llevada luego por el autor a una tercera persona para un legrado que le ocasionó la muerte, en atención a lo cual corresponde calificar ese hecho como de asesinato.
2.- Manuel Condori Amaru manifestó que hubo una incorrecta apreciación de pruebas, pues si las mismas hubieran sido correctamente valoradas se hubiera demostrado que él no era culpable del delito de violación y que el único culpable del fallecimiento de Elisa Mamani Mamani fue Javier Callisaya Maydana.
3.- Javier Callisaya Maydana expresó igualmente que hubo una mala valoración de pruebas pues se lo condenó por los delitos de homicidio culposo y ejercicio indebido de profesión, únicamente por el hecho de que la menor perdió la vida en su consultorio y que no existe prueba alguna respecto a los delitos de falsificaciones.
CONSIDERANDO: que analizados los respectivos antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
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