Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 261 Sucre, 11 de noviembre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: COMPULSA.
PARTES: María Luisa Céspedes Yovio Vda. de Mejía c/ Sala Civil Primera de la
R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 21 a 22 interpuesto por Edwin Tarrazona Céspedes en representación de la señora María Luisa Céspedes Yovio Vda. de Mejía, contra el auto interlocutorio de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 2 de septiembre de 2008, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de acta y de posesión en misión hereditaria seguido por la compulsante contra Carmen Miriam Morales Méndez y Gualberto Vásquez Chávez, los antecedentes del testimonio adjunto, y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el auto interlocutorio de fecha 2 de septiembre de 2008, cursante a fs. 17-17 vta. del testimonio adjunto, por el que deniega la concesión del recurso de casación interpuesto por Edwin Tarrazona Céspedes en representación de María Luisa Yovio Para Vda. de Mejía, con el fundamento que fue presentado fuera del plazo establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación tiene para su interposición el plazo perentorio y fatal de ocho días, conforme prevé el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, plazo que se computa desde la notificación con el auto de vista, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140 del adjetivo civil y transcurre ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del mismo cuerpo legal.
En la especie, pronunciado el Auto de Vista N° 199 de 14 de abril de 2008, el señor Edwin Tarrazona Céspedes apoderado de la demandante María Luisa Yovio Vda. de Mejía, presentó solicitud de complementación y enmienda, pronunciándose el auto de 25 de abril de 2008 que declara no haber lugar a lo solicitado, debiendo estarse a lo resuelto por el auto de vista de 14 de abril de 2008. La diligencia de notificación de fs. 6 vta. del testimonio de compulsa, da cuenta que con dicho auto se notificó personalmente el señor Edwin Tarrazona Céspedes, en fecha 10 de mayo de 2008 a horas 11:40. Por el cargo de fs. 19 se evidencia que el recurso de casación fue presentado en fecha 19 de mayo de 2008 a horas 11:50, en consecuencia la impugnación extraordinaria ha sido presentada fuera del plazo perentorio de 8 días establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.
Que, el inc.1) del art. 262 del precitado adjetivo civil sanciona con la ejecutoria del auto recurrido cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, como sucede en el sub lite, resultando correcta la negativa dispuesta por el tribunal ad quem.
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