Volver a sentencias
TSJ

AS/0261/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 261 Sucre, 27 de abril de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Rudy Crespo García c/ Edgar Ramiro Montecinos Candía

Difamación, Injuria y Calumnia (Declara infundado el recurso de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 27 de abril de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 95 vlta, interpuesto por Edgar Ramiro Montecinos Candía contra el auto de vista de 13 de marzo de 2007, cursante a fs. 90 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rudy Crespo García contra el recurrente por los delitos de difamación, injuria y calumnia previstos y sancionados en los arts. 282, 283 y 287, respectivamente, del Código Penal; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 22 de agosto de 2005, el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia de la misma fecha, declarando al imputado Edgar Ramiro Montecinos Candia, autor y culpable de la comisión del delito de difamación, condenándole a la pena de doscientos días multa, al pago de costas y de daños y perjuicios.

Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso mediante auto de vista de 13 de marzo de 2007.

A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs. 93 a 95 vlta, que fue admitido por la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales, mediante Auto Supremo de 30 de octubre de 2007, en el que denunció:

1.- Que en el auto de vista recurrido omitierón pronunciarse sobre la vulneración al sagrado Derecho a La Defensa, que se traduce en el hecho de que el Juez de Sentencia habría coartado la prueba de Inspección Ocular en el lugar de los hechos, acusando la infracción de los artículos 171 y 179 del Código de Procedimiento Penal.

2.- Finalmente, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 454 de 16 de septiembre de 2003, 318 de 13 de junio de 2003 y 539 del 3 de noviembre de 1995, (que no fueron invocados por el recurrente a tiempo de formular su apelación restringida).

Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación y se anule obrados, hasta que otro Juez de Sentencia dicte una nueva resolución.

CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias vertidas por el recurrente están directamente relacionados con el hecho de que el Tribunal ad quem, no se habría pronunciado sobre la vulneración al Derecho a la Defensa; corresponde señalar

I. Sobre el Derecho a la Defensa: Se constituye en una garantía expresamente establecida en la Constitución en el art. 16-II, que a la letra dice lo siguiente:" El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable"; garantía que se fortalece a tenor de lo establecido en los arts. 8.1 del Pacto de San José y 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, que según el Dr. William R. Durán Ribera en su Libro. "Principios, derechos y Garantías Constitucionales", el derecho a la defensa es: "la facultad irrestricta que tiene todo imputado de ser oído, impugnando las pruebas de contrario, proponiendo y aportando las que estime convenientes, con el fin de desvirtuar o enervar la acusación, o atenuar la responsabilidad que se le atribuye"

Si bien todo justiciable tiene derecho a ejercer una defensa adecuada de sus intereses en cualquier tipo de proceso, este derecho adquiere significativa relevancia cuando se trata de un procedimiento penal, atento al bien jurídico protegido, que es la libertad del acusado.

Por su parte el Tribunal Constitucional de Bolivia, en las SSCC. Nrs. 249/05-R de 21 de marzo de 2005, 259/05 de 23 de marzo de 2005 y 1534/03-R de 30 de octubre de 2003- ha definido al Derecho a la Defensa como:,,(...) la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que puede afectar sus derechos (...) "

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

No es menos importante manifestar que el ahora recurrente denunció únicamente en su apelación Restringida sobre el hecho que el juez de primera instancia no habría admitido una prueba que fue presentada antes de la audiencia conclusiva, punto que fue absuelto en el Auto de Vista recurrido.

Datos del proceso

Demandante
Rudy Crespo García
Demandado
Edgar Ramiro Montecinos Candía
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2009AS/0261/2009Fuente oficial