Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 261 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 3/08
Partes: Ministerio Público c/ Nelva Lara Muiba de Noe
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 215 a 216) interpuesto el 18 de diciembre de 2007 por Nelva Lara Muiba de Noe, impugnando el Auto de Vista (fojas 206 a 208) de 26 de septiembre de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido código ,que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios , deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. No siendo suficiente la simple mención de los Autos de Vista o Autos Supremos invocados como precedentes o el adjuntar fotocopias de los mismos, corresponde señalar en forma clara y precisa la contradicción existente entre el fallo recurrido y el o los precedentes invocados.
CONSIDERANDO: que en caso de autos la procesada en el recurso de casación deducido denuncia que el Auto de Vista impugnado es totalmente insuficiente ya que el mismo no fundamenta con claridad y exactitud lo aseverado por la imputada, no invoca precedente contradictorio alguno, simplemente pide se admita el recurso de casación y evidenciando contradicción con resoluciones anteriores, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, de lo que se infiere que el recurso de casación interpuesto, no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Procesal Penal para ser admitido.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nelva Lara Muiba de Noe impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal sustanciado contra la recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
Regístrese hágase conocer y devuélvase.
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