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TSJ

AS/0261/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Pago por servicios prestados más daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 261/2014

Sucre: 27 de mayo 2014

Expediente : LP-129-13-S

Partes : Dimensión ENASA S.R.L. c/ La Empresa Municipal de Aseo de El Alto (EMALT).

Proceso : Pago por servicios prestados más daños y perjuicios.

Distrito : La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1264 a 1270 vta., interpuesto por Dimensión ENASA S.R.L. representada por Mario Rolando Olmos Suarez, contra el Auto de Vista Nº 007/2013 de fecha 3 de enero 2013, cursante de fs. 1254 a 1255 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Pago por servicios prestados, más pago de daños y perjuicios, seguido por Dimensión ENASA S.R.L. contra La Empresa Municipal de Aseo de El Alto (EMALT); la concesión de fs. 1274, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, el 18 de junio 2011, pronunció Sentencia, cursante de fs. 1189 a 1191, declarando Probada la demanda de fs. 609 a 623, interpuesta por Mario Rolando Olmos Suárez en representación legal de la Empresa Dimensión ENASA S.R.L., en cuyo mérito dispuso que en el termino del tercer día de ejecutoriada la Sentencia, la Empresa Municipal de Aseo de El Alto EMALT pague la suma de Bs.- 2.845.181.65 (Dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y un 65/100 Bolivianos), a favor de la Empresa demandante, más el pago de daños y perjuicios a ser determinados en ejecución de sentencia.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, se elevó obrados en grado de consulta, en cuyo mérito la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 3 de enero 2013 emitió el Auto de Vista de fs. 1254 a 1255 vta., Resolución que anuló obrados hasta fs. 1188 vta., inclusive, disponiendo que el Juez A quo regularice el proceso de acuerdo a los datos del mismo y a las normas legales que rigen la materia.

Contra esa resolución de segunda instancia, el demandante Mario Rolando Olmos Suarez en representación de Dimensión ENASA S.R.L., interpuso recurso de casación en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente cuestiona la decisión asumida por el Auto de Vista indicando que se aplicó erróneamente el precepto legal contenido en el numeral I del artículo 17 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial, el principio de convalidación y que dicha Resolución no especifica que normativa legal respalda su nulidad. Acusando la infracción del art. 251 del Código de Procedimiento Civil y del principio especificidad o legalidad concluyendo que el Auto de Vista carece de fundamento para respaldar su nulidad.

Por otro lado acusa que al anular obrados, el Ad quem negó su propia competencia de fallar en el fondo del asunto puesto a su revisión y consideración, vuelve a acusar la infracción al principio de especificidad, la indebida interpretación y aplicación de lo dispuesto en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, mencionando que la Sentencia de primera instancia cumple con el principio de congruencia extrañado por el Ad quem, concluyendo que el Tribunal de Alzada no realizó una cabal revisión de la Sentencia.

Por dicho motivo solicita que se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se “REVOQUE el mismo y CONFIRME MANTENIENDO FIRME Y SUBSISTENTE la Sentencia”, dada la inexistencia de causales de nulidad y errónea aplicación de la normativa legal.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Que, la Constitución Política del Estado en su art. 122 establece: "son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley"; aplicable al caso en concreto.

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Datos del proceso

Demandante
Dimensión ENASA S.R.L.
Demandado
La Empresa Municipal de Aseo de El Alto (EMALT).
Proceso
Pago por servicios prestados más daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2014AS/0261/2014Fuente oficial