Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO No 261
Sucre, 14 de agosto de 2014
Expediente : 133/2014
Demandante : Roberto Aguado
Demandada : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 104 a 106 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Roberto Aguado contra el Auto de Vista No 104/2014 de 09 de junio, de fs. 97 a 101 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Roberto Aguado contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija; la respuesta de fs. 109 a 110; el Auto interlocutorio No 54/2014 (fs. 110 vta. a 111) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1 Demanda y excepción perentoria de prescripción
Sergio Gregorio Fernández Espíndola y Carlos Cecilio Arias, en representación de Roberto Aguado por memorial de fs. 8 a 9 subsanado con el memorial de fs. 13 a 14, demandó pago de beneficios sociales contra la Gobernación del Departamento de Tarija; acción que corrida en traslado, fue respondida en forma negativa y se opuso excepción perentoria de prescripción por la entidad demandada mediante el memorial de fs. 30 a 31.
1.2 Sentencia
Concluido el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia de 24 de mayo de 2012 (fs. 67 a 69), declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, sin costas.
1.3 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación (fs. 72 a 74), mismo que fue resuelto a través del Auto de Vista hoy impugnado, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó la Sentencia.
1.4 Motivo del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente:
Señala que, el Auto de Vista Nº 104/2014 de 9 de junio, atenta, viola, quebranta, infringe, conculca y cercena los derechos laborales de su mandante, que son irrenunciables, inembargables, imprescriptibles y tienen el carácter retroactivo en materia laboral según los arts. 123 y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
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