Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 261/2014
Sucre, 5 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.195/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fojas 250 a 251, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representado legalmente por Julia Virginia Ríos Cuellar, en virtud del Testimonio de Poder Nº 229/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 021, a cargo de Nazmy J. Royder Yañez, del Distrito Judicial de La Paz (fojas 247 a 249 vuelta), del Auto de Vista Nº 241/09 de 24 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales, seguido por Ricardo Canedo Flores contra la parte recurrente, el memorial de respuesta de fojas 256 a 257, el Auto de concesión del recurso de fojas 257 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 129/2008 de 30 de agosto de 2008 (fojas 215 a 221), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 33 y vuelta y PROBADA la excepción perentoria de prescripción y PROBADA EN PARTE la excepción de pago, debiendo YPFB a través de su representante legal, cancelar a favor del actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:
RICARDO CANEDO FLORES
Fecha de ingreso: 12 de noviembre de 2002 a 20 de octubre de 2007.
Tiempo de trabajo: 4 años, 11 meses y 2 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.300
Bono de antigüedad: Bs. 787,00
Horas extras: Bs. 2.580,00
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 9.463,00
Indemnización por 4 años, 11 meses y 2 días Bs. 46.677,00
Desahucio: Bs. 28.389,00
Aguinaldo: Bs. 7.097,00
Vacación: Bs. 18.900,00
SUB TOTAL Bs. 101.063,00
Menos lo cancelado: Bs. 93.988,33
TOTAL A CANCELAR Bs. 7.074,67
Debiendo en ejecución de fallos procederse a la actualización de los derechos laborales, conforme el Decreto Supremo Nº 28699.
En grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 241/09 de 24 de noviembre de 2009 (fojas 242 a 243), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada Nº 129/2008 de 30 de agosto de 2008 de fojas 215 a 221, con la modificación de adicionar las horas extras concedidas conforme sigue:
RICARDO CANEDO FLORES
Fecha de ingreso: 12 de noviembre de 2002 a 20 de octubre de 2007.
Tiempo de trabajo: 4 años, 1 mes y 12 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.504,00
Sueldo básico: Bs. 6.300,00
Bono de antigüedad: Bs. 7.087,00
Horas extras: Bs. 1.417,00
HABER PROMEDIO Bs. 8.504,00
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