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TSJ

AS/0261/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 261/2015-RA

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : Santa Cruz 24/2015

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Zenón Benavidez Heredia

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs. 428 a 431, el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95 de 21 de octubre de 2014, de fs. 423 a 425, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Zenón Benavidez Heredia, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravantes, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con las Agravantes establecidas en los incs. 2) y 4) del art. 310, ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7 de 12 de junio de 2014 (fs. 387 a 396), el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Zenón Benavidez Heredia, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, con la agravante establecida en el inc. 4) del art. 310 del mismo cuerpo legal, imponiéndole la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, más al pago de costas procesales y reparación del daño.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Benavidez Heredia formuló recurso de apelación restringida (fs. 403 a 410 vta.), resuelto por Auto de Vista 95 de 21 de octubre de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia y dispuso el reenvío de la causa a otro Tribunal.

c) El 7 de enero de 2015 (fs. 427), fue notificada la parte recurrente con el citado Auto de Vista y 13 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es lesivo a los intereses de la víctima, además de vulnerar el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no haber sido debidamente fundamentado, pues anuló la Sentencia condenatoria emitida en la presente causa, con argumentos carentes de fundamento legal; en ese ámbito y previa la relación de hechos, denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el art. 173 del CPP, porque no habría valorado todos los elementos de prueba producidos por la acusación durante el juicio, con los que se demostró la autoría de Zenón Benavidez Heredia en el hecho denunciado. Alega que el Tribunal de apelación, realizó una apreciación subjetiva de los argumentos esgrimidos por el imputado en el recurso de apelación, cuando concluyó que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta los usos y costumbres del imputado acusado, pues en su cultura estaría permitido mantener relaciones sexuales con mujeres menores de edad, que conforme a esa creencia, él mantuvo relaciones sexuales con la sobrina de su concubina, que resultó embarazada y que además la familia de la “menor” no reclamó.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Zenón Benavidez Heredia
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0261/2015-RAFuente oficial