Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 261
Sucre, 24 de abril de 2015
Expediente : 15/2015-S
Demandante : Betty Carillo Tobar
Demandado : Empresa Constructora Habitar S.R.L.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136 a 138, interpuesto por Luis Alberto Rocha Menacho en representación de la Empresa Constructora Habitar S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 278 de 2 de octubre de 2014 de fs. 133 a 134, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Betty Carillo Tobar contra la Empresa Constructora Habitar S.R.L.; la respuesta al recurso de casación, de fs. 141 a 142; el Auto de fs. 143 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 581 de 30 de septiembre de 2013 (fs. 109 a 116), declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 10, con costas; y, probada en parte la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la parte demandada Empresa Constructora Habitar S.R.L., a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a Betty Carrillo Menacho la suma de Bs.108.923,16.- (ciento ocho mil novecientos veintitrés 16/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo doble, vacaciones, primas, bono de antigüedad e incremento salarial, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calculada en ejecución de sentencia.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs. 118 vta.), mediante Auto de Vista Nº 278 de 2 de octubre de 2014 de fs. 133 a 134, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes lo determinado en Sentencia Nº 581 de 30 de septiembre de 2013, con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136 a 138, interpuesto por Luis Alberto Rocha Menacho en representación de la Empresa Constructora Habitar S.R.L., que señaló:
II. 1 Recurso de casación en el fondo
Que, el Tribunal de Alzada violó el art 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) en aplicación del art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947, al determinar la existencia de utilidades, cuando conforme a los medios probatorios de fs. 68 a 75 relativos a los resúmenes ejecutivos de los balances generales de las gestiones 2007 a 2011, se advierte que no existió utilidades, vulnerando así mismo lo establecido en el art. 1286 del Código Civil (CC), al haber realizado una incorrecta apreciación y valoración de la prueba ofrecida de descargo.
II. 2 Recurso de casación en la forma
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