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TSJ

AS/0261/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 261/2016 – RI

Sucre: 28 de marzo 2016

Expediente: T- 23 - 16 – S

Partes: Ciro Limber y Daniel Arturo Velásquez Velásquez c/ Asociación de

Transporte Taxi Trufi El Chapaco.

Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 252, interpuesto por la Asociación de Transporte Taxi Trufi El Chapaco a través de sus representantes Erlan Terrazas Canaza, Nelson Condori Gutiérrez, Gil Ríos López, Mario Ríos López, Jesús Ríos López, Segundino Vera Arroyo contra del Auto de Vista Nº 13/2016 de fecha 28 de enero, cursante de fs. 219 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento seguido por Ciro Limber y Daniel Arturo Velásquez Velásquez en contra de los recurrentes, la contestación de fs. 255 a 257 vta., el auto que concedió el recurso de fs. 259 y vta. los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de resolución de contrato por incumplimiento, de fs. 10 a 14 y su complemento de fs. 18 y 22 seguido por Ciro Limber y Daniel Arturo Velásquez Velásquez en contra de la Asociación de Transporte Taxi Trufi El Chapaco, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 24/2014 de 16 de mayo, que declaró: 1. Probada la demanda principal, en consecuencia: 1.1 Declaró resuelto el contrato de compraventa suscrito a fs. 2/6, es decir sin efecto legal. 1.2 Condenó a daños y perjuicios a la Asociación de Transporte Taxi Trufi El Chapaco en la suma de $us. 16.693.16. 1.3 Dispuso que la restitución debe ser efectivizado en el plazo de tres días de ejecutoriada la referida resolución. 2. Asimismo, declaró Improbada la demanda reconvencional, 3. Improbada la excepción perentoria de incumplimiento de contrato.

Resolución de primera instancia que al ser apelada por la Asociación demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 13/2016 de 28 de enero, cursante de fs. 219 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó la Sentencia apelada, con el fundamento de que, si se considera la fecha de suscripción del contrato de compraventa del terreno y el extracto de la cuenta bancaria donde los compradores tenían que depositar el saldo del precio de venta, únicamente constaría el depósito de la suma de $us.150.048.80.- y no $us.280.000.- como lo habrían afirmado los recurrentes en el recurso de apelación; aparte del referido depósito bancario, la Asociación de Transporte Taxi Trufi El Chapaco, no habría efectuado ningún otro pago mensual a efectos de cumplir con su obligación asumida mediante documento privado de compraventa de terreno de fs. 5 a 6, tal es así que en fecha 20 de diciembre de 2012 los vendedores mediante carta notarial de fs. 7, abrían exigido a la Asociación demandada el pago de las cuotas mensuales acordadas concediendo el plazo de 15 días computables a partir de la entrega de la referida carta para que se pongan al día y cumplan con el pago establecido.

Asimismo establece que, como abrían confesado los demandados al contestar la demanda, el terreno fue entregado a los compradores e inclusive fue cerrado con postes y alambres con púas en toda su extensión, y en la cláusula Cuarta, se establecería que los compradores se hubiesen comprometido a realizar el saneamiento o perfeccionar los documentos de propiedad a su nombre, lo que se encontraría registrado en Derechos Reales.

Por otro lado refiere que, la suma de $us. 16.693.16.- por los daños y perjuicios fijado por el Juez de primera instancia, hubiera sido en base a una correcta valoración del dictamen pericial, llegando a la conclusión que, la Asociación demandada no habría cumplido en los plazos convenidos con el pago del saldo deudor por la venta del terreno por el monto de $us.380.000.- en los plazos y montos convenidos en el contrato de compra-venta; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Asociación demandada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 219 a 223 vta., se notifica a la Asociación recurrente en fecha 1 de febrero de 2016 (fs.224), habiendo presentado el recurso en fecha 15 de febrero de 2016 (fs. 252 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:

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Criterio

"... la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión, ya que, por principio general, el Juez de la causa, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido, lo que muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; aspectos que no se dan en el presente caso..."

Datos del proceso

Demandante
Ciro Limber y Daniel Arturo Velásquez Velásquez
Demandado
Asociación de
Proceso
Ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2016AS/0261/2016-RIFuente oficial