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AS/0261/2020

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2020Civil

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzada

En el presente caso, en particular de la determinación asumida en el Auto de Vista Nº 26/2020 de 28 de enero, se observa que el Tribunal de apelación tomó una decisión que revoca parcialmente la sentencia de primer grado. El fundamento con el cual se asume esta determinación, radica en el hecho de q…

Proceso
División y partición de bienes hereditarios.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 261/2020 Fecha: 6 de julio 2020

Expediente: CH-9-20-S

Partes: Walter Pablo Torres Calvo c/ Manuel A. Zarcillo Gutiérrez.

Proceso: División y partición de bienes hereditarios. Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 585 a 595 vta., interpuesto por Manuel Zarcillo Gutiérrez en contra el Auto de Vista Nº SCCII-26/2020 de 28 de enero de fs. 575 a 578 vta., y su auto complementario a fs. 582, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sobre división y partición de bienes hereditarios, seguido por Walter Pablo Torres Calvo contra el recurrente; la contestación al recurso de casación de fs. 599 a 604; el Auto de Concesión de 03 de marzo de 2020 cursante a fs. 605; el Auto Supremo de Admisión Nº 188/2020 de fs. 610 a 611 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que, la Juez Publico Civil y Comercial Nº 9 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 6/2019 15 de febrero, cursante de fs. 520 vta, a 525 vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 43 a 46 vta, subsanada de fs. 63 a 64 de obrados.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Manuel Zarcillo Gutiérrez, mediante el escrito que cursa de fs. 534 a 542 y por Walter Pablo Torres Calvo a través del memorial de fs. 543 a 548 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante el Auto de Vista Nº SCCI-26/2020 de 28 de enero, obrante de fs. 575 a 578 vta., y su auto complementario a fs. 582, que REVOCÓ en parte la sentencia descrita, argumentando -en cuanto al recurso del demandado- que el art. 1105 del CC posesiona al conyugue supérstite en similar situación que los descendientes o ascendientes, de ahí que abierta la sucesión el conyugue o conviviente puede heredar todo el acervo hereditario si no existen otros herederos forzosos, o en la parte que les corresponde según herede con ascendientes o descendientes. Dentro de ese orden, no es evidente la aparente falta de valoración del documento a fs. 109, pues si bien dicho documento contiene una lista de bienes propios con los que la de cujus ingresó al matrimonio, esta situación no excluye la participación del conyugue supérstite en la sucesión de los muebles o inmuebles consignados en aquel documento.

Por otra parte, en lo que respecta a la apelación de la parte actora, el Ad quem manifestó que en este caso el juez rechazó la división de los bienes propios y comunes a excepción de los inmuebles de la calle Oruro y Ckarapuncu y cuentas bancarias, argumentando que el actor no ha probado su existencia real, sin embargo, se tiene que al momento de haberse asumido tal determinación, el Juez no tomó en cuenta que la comprobación de ese extremo a través del trabajo encomendado al perito Iver Morales, fue obstruido por el demandado, ya que así se observa en los informes periciales de fs. 344, 402 y 409, donde el perito refiere que no pudo realizar el trabajo encomendado por negativa del demandado. Dentro de ese marco, correspondía al Juez A quo, haciendo uso de las facultades conferidas por los arts. 1 inc. 4) y 2 del CPC encaminar las actuaciones para el efectivo cumplimiento del trabajo encomendado al perito, por consiguiente, al no ser evidente que no se haya podido acreditar la existencia real de los bienes muebles pretendidos, sino que existió un impedimento real y de obstaculización para dicha tarea, corresponde que en ejecución de sentencia se abra una etapa incidental para la verificación de los bienes muebles, incluso con facultades como el allanamiento que permitan el ingreso a los inmuebles sucesorios.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 585 a 595 vta., interpuesto por Manuel Zarcillo Gutiérrez; el cual se analiza.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Pablo Torres Calvo
Demandado
Manuel A. Zarcillo Gutiérrez.
Proceso
División y partición de bienes hereditarios.
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2020AS/0261/2020Fuente oficial