Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 261
Sucre, 18 de julio de 2023
Expediente: 216/2023-C
Demandante: Sociedad “CAMINO SRL.”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Quirusillas
Materia: Contencioso
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 255, interpuesto por El Gobierno Autónomo Municipal de Quirusillas-GAM de Quirusillas, a través del Alcalde Municipal Carmelo Melendres Rojas, impugnando la Sentencia N° 11 de 30 de septiembre de 2022, de fs. 214 a 219, emitida por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso seguido por la empresa Sociedad CAMINO SRL, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 272 a 273; el Auto de 22 de marzo de 2023 de fs. 274, que concedió el recurso de casación; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia y Auto complementario
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 11 de 30 de septiembre, declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa de fs. 34 a 35, deducida por la empresa CAMINO SRL., ordenando al GAM de Quirusillas el pago a la empresa mandante, la suma de Bs.609.000,53.-, por concepto de pago total de ejecución la obra prevista en el Contrato QRS/LP N° 01/2014, en el plazo de tres días de su legal notificación y ejecutoriada la Sentencia, más intereses a calcularse en ejecución del fallo, sin costas y costos.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra la referida Sentencia, el GAM de Quirusillas interpuso recurso de casación, argumentando que la empresa demandante no agotó la vía administrativa ni se cumplió con el procedimiento previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) N° 2341, añadió que tampoco se cumplió con el reglamento ni el procedimiento previsto en el Decreto Supremo (DS) N° 181.
Acusó errónea aplicación del DS N° 1981 y errónea aplicación e interpretación del Contrato Administrativo QRS/LP N° 01/2014, alegando que la empresa CAMINO SRL; no agoto la vía administrativa prevista por la LPA; ni la prevista en el DS N° 181, sin que la empresa demandante hubiese presentado recurso de revocatoria, como tampoco el recurso jerárquico, y lo más agraviante en sus solicitudes de modificación de plazos, que no existe la justificación legal, requisito indispensable plasmado en el art. 89 del DS N° 181 y que se encuentra normado en el contrato QRS/LP/N° 1/2014, en su Cláusula trigésima numeral 30.1.
Por carta CAMINO SRL de 20 de septiembre de 2016, solicitan Orden de Cambio N° 1 (ampliación de plazo) 50 días; no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 29 de diciembre de 2016, solicitan Orden de Cambio N° 2 (ampliación de plazo) 50 días; no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 29 de diciembre de 2016, solicitan Orden de Cambio N° 3 (ampliación de plazo) 50 días; no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 17 de febrero de 2017, solicitan Orden de Cambio N° 4 (ampliación de plazo) 50 días; no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 8 de abril de 2017, solicitan Orden de Cambio N° 5 (ampliación de plazo) 50 días; no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 28 de mayo de 2017, solicitan Orden de Cambio N° 6 (ampliación de plazo) 50 días; no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 17 de julio de 2017, solicitan Orden de Cambio N° 7 (ampliación de plazo) 50 días; no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 5 de septiembre de 2017, solicitan Orden de Cambio N° 8 (ampliación de plazo) 50 días; no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 25 de octubre de 2017, solicitan Orden de Cambio N° 9 (ampliación de plazo) 50 días; no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 14 de diciembre de 2017, solicitan Orden de Cambio N° 10 (ampliación de plazo) 50 días; no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 2 de febrero de 2018, solicitan Orden de Cambio N° 11 (ampliación de plazo) 33 días; no existe Justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 7 de marzo de 2018, solicitan Orden de Cambio N° 12 (ampliación de plazo) 33 días; no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 9 de abril de 2018, solicitan Orden de Cambio N° 13 (ampliación de plazo) 33 días, no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 12 de mayo de 2018, solicitan Orden de Cambio N° 14 (ampliación de plazo) 33 días; no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 14 de junio de 2018, solicitan Orden de cambio N° 15 (ampliación de plazo) 33 días; no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 17 de julio de 2018, solicitan Orden de cambio N° 16 (ampliación de plazo) 33 días; no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
Carta CAMINO SRL de 19 de agosto de 2018, solicitan Orden de Cambio N° 17 (ampliación de plazo) 33 días; no existe justificación legal. Fiscal de obra: Dr. José B. Córdova Flores (abogado).
La entrega de la obra prevista en 180 días, se la realizo en 911 días, plazos que no fueron justificados, como se demostró en el desarrollo y no cumplió con las vías administrativas que en derecho administrativo corresponde.
Petitorio
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