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TSJ

AS/0262/2003

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre Comprobación de Propiedad Ganancial
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 262 Sucre, 29 de agosto de 2003

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre Comprobación de Propiedad Ganancial

PARTES : Elena Pereira Guzmán c/ Eddy Cordero Marquez

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 232 a 234 por Eddy Cordero Marquez en contra del auto de vista de folio 228 y vlta., pronunciado en fecha 7 de junio de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de la esfera familiar seguido por Elena Pereira Guzmán contra el recurrente y reconvención de éste, la contestación de fs. 235-236, el auto de concesión de fs. 236 vlta., el dictamen del señor Fiscal General de la República de fecha 9 de mayo de 2003 corriente en folio 239, los antecedentes que arroja el cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que en este proceso de conocimiento se lee en fs. 212 a 215 la sentencia de primer grado dictada por el Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, en la que desestima por improbadas tanto la demanda principal de fs. 15-16 como la reconvencional de fs. 115-117, dando lugar a que la actora apele de la misma expresando sus agravios, habiendo el tribunal ad quem pronunciado la resolución N° 280/02 por la que anula obrados hasta fs. 122 vlta., es decir hasta que el Juez a quo modifique el auto de prueba con relación a una posible unión conyugal libre, antes del matrimonio de los contendientes que se sitúa en fecha 9 de octubre del año 1965.

Esta vez, es el reconventor quién recurre de casación contra este auto anulatorio en la forma y el fondo, conforme con los arts. 253-1,2 y 3 y 254 números 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, en el que sostiene la transgresión de los arts. 236, 237-4) y 254-4) como el art. 371 todos del anterior cuerpo legal. De otro lado acusa también que el auto de fs. 228 no aplicó la normativa de los arts. 103 numerales 1 y 2; 207 y 214 del Cód. de Fam.

CONSIDERANDO: I. De la revisión detenida del proceso venido en casación, se infiere que ambos contendientes sostuvieron un proceso ordinario de divorcio absoluto o vincular, en el cual en la etapa de ejecución de sentencia sobre bienes del matrimonio desvinculado, y concretamente del terreno del pasaje Ernest N° 777 de la zona de Seguencoma, la corte de apelación (situación extraña) dejó abierta la posibilidad de que la ex esposa accionara después por cuerda separada sobre la calidad de dicho bien, no obstante que el tribunal resuelve sobre la calidad patrimonial del mismo, o sea propio del ex marido, habido en su estado civil de soltero, es decir, bien no ganancial y por ende no susceptible de partición, resolución que adquirió cumplida ejecutoria, no solo porque el recurso extraordinario fue declarado improcedente por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema, sino por la previsión del art. 518 en estricta concordancia con el caso 1) del art. 515 ambos del Código de Procedimiento Civil.

II. Interpuesta la nueva demanda apoyada en la anterior resolución judicial y luego de los trámites pertinentes, el juez declaró trabada la relación procesal y calificando al proceso de hecho, pronunció el auto de prueba en cumplimiento de los arts. 353, 354-I, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, fijando los puntos de hecho que debían probar ambas partes con sujeción a la carga de la prueba inmersa en el art. 375 1) y 2) del mentado Adjetivo.

Se sabe sobradamente que la calificación del proceso es inmodificable, y se sabe también, que el auto de prueba es objetable en cuanto a los puntos de hecho y de ser así - habiendo objeción- debe resolverse de previo y especial pronunciamiento, siendo la resolución apelable en efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

Que ninguna de las partes, particularmente la pretensor formuló objeción alguna, precluyendo de esta forma su derecho. Y de haber ejercido el mismo, sólo podía apelar en caso de no ser atendida convenientemente o de denegación, más no recurrir en casación. Este es el sistema procesal civil.

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Datos del proceso

Demandante
Elena Pereira Guzmán
Demandado
Eddy Cordero Marquez
Proceso
Ordinario sobre Comprobación de Propiedad Ganancial
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2003AS/0262/2003Fuente oficial