Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 262
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Carlos Morón Kiles y otros. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 161-162, interpuesto por Marcelo Zamora Toledo, en representación del Bufete "Valle & Asociados", apersonándose por la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), contra el auto de vista Nº 171 de 14 de mayo de 2002 (fs. 157-158), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Carlos Morón Kiles, Jorge Bellido Antezana y Jesús Muñoz Arteaga, contra Y.P.F.B., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 25 de febrero de 2002 (fs. 137-139), declarando probado el derecho demandado de fs. 51-52, ordenando que la empresa demandada, cancele a Carlos Morón Kiles: Bs. 300.457,98.-, a Jorge Bellido Antezana: Bs. 133.496,97 y a Jesús Arteaga Muñoz: Bs. 92.774,47, por concepto de reintegro de desahucio e indemnización.
En grado de apelación, interpuesto por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 171 de 14 de mayo de 2002, (fs. 157-158), se confirmó la sentencia, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el indicado apoderado del Bufete Valle & Asociados, alegando representación de Y.P.F.B., otorgada por su Presidente Ejecutivo, interpone recurso de casación, fundamentando que el Tribunal de alzada, violó e interpretó de forma errónea los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., por denegarse el derecho a la defensa a Y.P.F.B., además de haberse considerado indebidamente las Resoluciones Ministeriales Nos. 534/98 de 23 de diciembre de 1998 y 648/98 de 2 de diciembre de 1998, que son violatorias del art. 31 de la C.P.E., por lo que solicitó que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha acreditado ostentar suficiente representación a nombre de la empresa demandada, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como tampoco ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en el fondo; empero no fundamenta adecuadamente, limitándose a realizar una reseña del expediente y luego señalar en forma imprecisa, que se violaron los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., pese a que estas normas no fueron aplicadas en el Auto de Vista, posteriormente fundamenta la aplicación indebida de las R.S. Nos. 534/98 y 638/98, porque presuntamente fueron emitidas en contravención al art. 31 de la C.P.E., aspecto que no ingresa a la competencia de éste Tribunal, conforme hizo constar el Tribunal Constitucional a tiempo de emitir el Auto Constitucional Nº 306/2004-CA, de 31 de mayo de 2004, (fotocopia legalizada cursante a fs. 374 a 377), dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido en el presente proceso por el apoderado de Y.P.F.B.
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