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TSJ

AS/0262/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Pago de daños y perjuicios .
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 262 Sucre, 23 de mayo de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Pago de daños y perjuicios .

PARTES : Martha Alicia Montero de Flores c/ Gladys Tapia de Gutiérrez.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fojas 74 a 75, deducido por Gladys Tapia de Gutiérrez contra el Auto de Vista pronunciado de fojas 71 a 71 vlta. en fecha 03 de septiembre de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por Martha Alicia Montero de Flores contra la recurrente, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz emite sentencia cursante de fojas 56 a 57 declarando probada la demanda, ordenando a la demandada el pago de los daños ocasionados que alcanza, a la suma de $us. 3774 a favor de la demandante, en el término de treinta días a partir de la ejecutoria del fallo, bajo prevención de ley.

Contra este fallo, la demandada recurre de apelación la misma que es absuelta por Auto de Vista dictado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz cursante de fojas 71 a 71 vlta. de fecha 03 de septiembre de 2004, confirmando el fallo impugnado.

Contra la referida resolución, la demandada interpone recurso de casación en el fondo, alegando que en la producción probatoria no se le dio oportunidad para hacer avaluar personalmente los daños y que el Auto de Vista viola lo establecido por los artículos 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las pro-formas presentadas de contrario no están contempladas como pruebas y no cuentan con las formalidades de ley.

Que en el caso de autos, era necesario presentar un perito avaluador y que en consecuencia al haberse omitido también este aspecto se habría violado la aplicación del artículo 430 del Código Civil, por lo que recurre de casación y se reduce a solicitar en su petitorio que se le conceda el recurso y se remita el mismo al superior en grado.

CONSIDERANDO: Que así interpuesto el recurso, deja claro que el mismo no responde a la técnica jurídica que estructura el recurso extraordinario de casación a partir del artículo 250 del adjetivo civil y que para su procedencia y atención por el tribunal competente, en cualesquiera de sus formas previstas, exige la reunión de requisitos, tanto de forma cuanto de fondo, sin cuya concurrencia no es susceptible de análisis, consideración y decisión.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Alicia Montero de Flores
Demandado
Gladys Tapia de Gutiérrez.
Proceso
Ordinario - Pago de daños y perjuicios .
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2007AS/0262/2007Fuente oficial