Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 262 Sucre, 17 de octubre de 2011
Expediente: Cochabamba 257/2006
Partes: René Salazar Lujan C/ Darío Benito Castellón Heredia.
Delito: Lesiones graves.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación planteado por Darío Benito Castellón Heredia, impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido contra él por el Ministerio Público a querella de René Salazar Luján con imputación por comisión del delito de lesiones graves.
CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia que declaró a Darío Benito Castellón Heredia autor del delito de lesiones graves en la persona del querellante René Salazar Lujan, condenándole a dos años y tres meses de reclusión más pago de costas y resarcimiento de daños. Esa sentencia fue confirmada mediante Auto de Vista de 7 de enero de 1998, el cual, por Auto Supremo de 29 de agosto de 2000, fue anulado. Por ello, el 30 de septiembre de 2006 la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció nuevo Auto de Vista modificando la condena a dos años de reclusión.
Que Darío Benito Castellón Heredia impugnó ese fallo mediante recurso de casación (fojas 520 a 524) señalando que ese Auto de Vista vulneró sus derechos al rechazar su petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, y, además, por transgresión de las reglas establecidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal, pues no se tomaron en cuenta atenuantes.
CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones:
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