Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 262/2013
Sucre, 18 de septiembre de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 177/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Oscar Huarca Humpire, Minerva Ignacia Jiménez Burgos
DELITO: secuestro, robo agravado, asociación delictuosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Huarca Humpire (fs. 778 a 780), impugnando el Auto de Vista Nro. 25/2013 emitido el 5 de abril de 2013 (fs. 775 a 776), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Minerva Ignacia Jiménez y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de secuestro, robo agravado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los artículos 334, 332 incisos 2) y 4) y 132 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación presentada por el Ministerio Público (fs. 3 a 5) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 016/2011 de 19 de octubre, (fs. 542 a 554), el Tribunal Séptimo de Sentencia y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Distrito Judicial de La Paz, pronunció “SENTENCIA CONDENATORIA” (sic) contra Oscar Huarca Humpire señalándole ser autor de la comisión de los delitos de secuestro, robo agravado y asociación delictuosa, previsto y sancionado por los artículos 334, 332 incisos 2) y 4) y 132 del Código Penal, imponiéndole la pena de reclusión de quince años de privación de libertad a cumplir en el recinto penitenciario de El Abra de la ciudad de Cochabamba; asimismo, declaró a Minerva Ignacia Jiménez Burgos, autora de la comisión de los delitos de secuestro, robo agravado y asociación delictuosa en grado de complicidad, previsto y sancionado por los artículos 334, 332 incisos 2) y 4), 132 y 23 del Código Penal imponiéndole la pena de reclusión de cinco años de privación de libertad a cumplir en el recinto penitenciario de Miraflores de la ciudad de La Paz. Además, ambos imputados, obligados a la reparación de daños y perjuicios, así como costas del proceso, una vez ejecutoriada la Sentencia. Por otra parte, mediante Auto de 26 de octubre de 2011, se declaró “NO HA LUGAR” (sic) a la solicitud de complementación y enmienda planteada por “los acusados” (sic).
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Huarca Humpire, formuló recurso de apelación restringida (fs. 659 a 661); siendo resuelto por Auto de Vista Nro. 25/2013 de 5 de abril de 2013 (fs. 775 a 776), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró “IMPROCEDENTE” (sic) el referido recurso y confirmó la Sentencia apelada.
Notificado el imputado Oscar Huarca Humpire con la citada resolución del Tribunal de Alzada, el 28 de mayo de 2013 conforme diligencia cursante a fojas 777, interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 31 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente formuló recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
a) Contradicción y violación de los artículos 115, 116, 117 y 121 de la Constitución Política del Estado, artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 8 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica.
Que el recurrente, después de hacer referencia al artículo 115 y parte de los artículos 116, 117 y 121, señala que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta que admitió la “comisión del hecho” (sic) en grado de complicidad, y posteriormente argumenta que el delito es “INTUITO PERSONAE” (sic) y que no por otras supuestas personas, el imputado deba ser condenado por todos ellos. Asimismo señala que entre las pruebas documentales no figura la “declaración de denuncia” (sic), querella o acusación particular de la supuesta víctima, tampoco se presentó peritajes, Certificado Médico Forense o del especialista respecto a que la supuesta víctima hubiera sido golpeada. Asimismo en fojas 778 vuelta indica que denunció “hasta el cansancio” (sic) que fue golpeado “cruel y salvajemente” (sic), que cuando ingresó “al penal” (sic), lo hizo “totalmente desfigurado” (sic) por los golpes que recibió de parte de la policía por lo que se vulneraron sus derechos fundamentales.
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