Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 262
Sucre, 14 de agosto de 2014
Expediente : 134/2014-S
Demandante : Julio Prada Bracamonte
Demandado : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 95 vta. interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Julio Prada Bracamonte, contra el Auto de Vista Nº 101/2014 de 5 de junio de fs. 86 a 90 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la ex Prefectura del Departamento de Tarija, ahora Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija; la respuesta de fs. 98 a 99; el Auto a fs. 99 vta. a 100 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 23 de mayo de 2012 de fs. 60 a 62, por la que declaró improbada la demanda, y probada la excepción perentoria de prescripción. Sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante a través de su representante 65 a 67, mediante Auto de Vista Nº 101/2014 de 5 de junio de fs. 86 a 90 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de 23 de mayo de 2012 de fs. 60 a 62. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 95 vta., por el que señaló: que el Auto de Vista impugnado constituye una Resolución atentatoria y violatoria a derechos laborales del demandante, los cuales por mandato de los arts. 48.IV y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, revistiendo carácter retroactivo; siendo que al gozar la CPE primacía en su aplicación frente a otras leyes según su art. 410.II, resultaría inaplicable al caso el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), que prevé la prescripción de las acciones y derechos provenientes de dicha norma.
Refirió en tal sentido, que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido, violaron los arts. 4 de la LGT, 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 46, 48 y 123 de la CPE, el principio “in dubio pro operario” y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
I.3 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda en todas sus partes, e improbada la excepción de prescripción, con costas en ambas instancias.
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