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TSJ

AS/0262/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, reconocimiento de mejor derecho propietario, nulidad
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 262/2015

Sucre: 14 de abril 2015

Expediente: CB – 10 – 15 – S

Partes: Ángela Pereira Jiménez. c/ Ovidio Pereira Quiroga, María Eugenia Rojas

Pericón Eulalia Franco Rodríguez, Leoncio, Clemente, Martha, Alicia

Crecencia, Flavio Franco Rodríguez y H. Alcaldía Municipal de

Cochabamba Cercado.

Proceso: Reivindicación, reconocimiento de mejor derecho propietario, nulidad

de documentos, entrega, desapoderamiento de fracción de terreno.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 570 a 577, interpuesto por Ángela Pereira Jiménez, contra el Auto de Vista de 23 de junio de 2014, cursante a fs. 560 a 563 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de reivindicación, reconocimiento de mejor derecho propietario, nulidad de documentos, entrega, desapoderamiento de fracción de terreno contra Ovidio Pereira y María Eugenia Rojas Pericón, Crecencia, Eulalia y Martha Franco Rodríguez y H. Alcaldía Municipal y presuntos propietarios, respuesta al recurso de fs. 581 a 582 y vta.; el Auto de concesión de fs. 602; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Ángela Pereira Jiménez, por memorial de fs. 138 a 145, adjuntado las literales de fs. 1 a 137, interpone demanda de reivindicación, reconocimiento de mejor derecho propietario, nulidad de documentos, entrega, desapoderamiento de fracción de terreno, aclara y amplia demanda por posesión restitutoria. Señala que por Escritura Pública Nº 492 de 23 de diciembre de 1987 habría adquirido de la señora Cipriana Rodríguez Vargas Vda. de Franco un lote de terreno de 1.000 m2, ubicado en la zona de “La Rinconada” región Alalay de la ciudad de Cochabamba, cuyo límites y colindancias son: al norte con calle pública, al sud, con propiedad de la vendedora, al este con propiedad de Ovidio Pereira y María Eugenia Rojas Pericón y al oeste con propiedad de Bruno Terrazas, con un frente de 25m. y un fondo de 40m. Así mismo alega que los esposos Pereira Rojas también adquirieron un lote de terreno con las mismas características que la suya.

Que, los esposos Ovidio Pereira y María Eugenia Rojas, conculcando su derecho propietario procedieron a invadir 159.32 m2 de su terreno en la parte este, habiendo construido un muro perimetral, conservando ellos los 25m de frente de su terreno, no obstante haberse comprometido ceder parte de su frente en caso de ser afectado en la aperturas de calles, para luego pedir la compensación a la vendedora, conforme se tiene establecido en los documentos de compra venta de ambos compradores, finalmente indica que los hermanos Franco Rodríguez (herederos de su vendedora) también habrían invadido parte de su terreno en una proporción de 352.28 m2 en la parte sud, quedando a su favor la superficie útil de 462.50 m2 de los 1.000 m2 que había adquirido.

Citados los demandados, se apersonó Ovidio Zenón Pereira Quiroga oponiendo excepciones y negando la demanda, se apersonó Eulalia, Martha Franco Rodríguez, oponiendo excepciones, negando la demanda y reconviniendo, finalmente se apersona el H. Alcalde Municipal de Cochabamba.

Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Doceavo de Partido en Materia Civil y Comercial de Cochabamba, mediante Sentencia de 19 de agosto de 2006, cursante de fs. 476 a 484 declaró probada en parte la demanda de reivindicación y entrega de fracción de terreno contra los esposos Pereira Rojas y contra Crecencia, Martha, Eulalia Franco Rodríguez, improbada la reconvención e improbadas las excepciones. Contra esa Resolución de primera instancia, las demandadas Eulalia y Martha Franco Rodríguez interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 23 de junio de 2014, revoca parcialmente la Sentencia apelada; declara improbada la demanda y probadas las excepciones de los demandados en contra de esta última Resolución de segunda instancia la demandante recurre de casación en forma y en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por Ángela Pereira Jiménez, se tiene lo siguiente:

En la forma:

1.-Vulneración al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, alega el que el Auto de Vista no se habría circunscrito a los punto resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 277 del mismo cuerpo de leyes, debiendo contener en su parte considerativa una exposición de los hechos y el derecho, un análisis y fundamentación de la prueba, cita de la las leyes en que se funda de acuerdo al núm. 2) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ha ocurrido en el Auto de Vista objeto del presente recurso, no habiendo resuelto apropiada ni legalmente el recurso de apelación interpuesto por los esposos Pereira Rojas que inciden en la existencia de una condición suspensiva.

2.-Con relación a los puntos de apelación interpuesto por las hermanas Franco Rodríguez, señala que la documentación que acreditaba derecho propietario de los causantes Domingo Franco y Cipriana Rodríguez emergente del título ejecutorial registrado a fs. 17 Ptda. Nº 66 del Libro de Propiedades Agraria del Cercado de fecha 08 de agosto de 1973, sobre los cuales no se hubieran pronunciado, limitandose a resolver la impugnación relativa a la acción reconvencional de nulidad de contrato.

3.-El art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil señala que procederá recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, cuando el Auto recurrido hubiera otorgado más de lo pedido por las partes sin haberse pronunciado sobre algunas de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, lo cual hubiera acontecido en el caso de autos, puesto que los aspectos reclamados en el recurso de apelación no habrían merecido las respuestas y consideraciones conforme a derecho. Siendo el límite del recurso de apelación los puntos resueltos por el A quo y que hayan sido impugnados como agravios. (Hace referencia a diferentes gacetas judiciales).

Por lo expuesto solicita a este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie resolución casando o anulando el Auto de Vista recurrido.

En el fondo:

1.-Acusa que el Auto de Vista al revocar parcialmente la Sentencia apelada y declarar improbada la demanda principal de reivindicación en todas sus partes, sin haber hecho referencia a la ampliación de fs. 210 a 215 y declarado probadas las excepciones de prescripción y falta de acción y derecho opuestas por los demandados esposos Pereira Rojas y hermanas Franco Rodríguez, por consiguiente sin lugar a la reivindicación, a criterio de la recurrente esta sería una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, al no ajustarse a los antecedentes de la causa, por consiguiente no se habría valorado a cabalidad el instituto de la reivindicación, prevista por el art. 1453 del Código Civil, siendo esta la acción legal por excelencia que permite al propietario de un bien ser reconocido como tal por las autoridades jurisdiccionales y poder recuperar el bien de su propiedad.

2.-Acusa interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, al haber declarado probadas las excepciones de falta de acción y derecho y prescripción opuestas por los demandados contra la demanda principal, además de una manifiesta contradicción, pues al considerar que la demandante carecería de acción y derecho para demandar (legitimación activa), mal pudo haberse declarado probada la prescripción de la acción, no siendo este el caso.

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Criterio

La recurrente carece de legitimación procesal para acusar agravios ajenos, no puede en esta instancia acusar agravios que a ella no le afectan, debiendo limitarse a precisar en qué forma el Auto de Vista recurrido le afecta o le hubiera causado agravios y no reclamar cuestiones inherentes a las otras partes.

Datos del proceso

Demandante
Ángela Pereira Jiménez.
Demandado
Ovidio Pereira Quiroga, María Eugenia Rojas
Proceso
Reivindicación, reconocimiento de mejor derecho propietario, nulidad
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por falta de legitimación procesal
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2015AS/0262/2015Fuente oficial