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TSJ

AS/0262/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 262/2015-RA

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : Chuquisaca 8/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Ginger Medrano Armijo

Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs. 225 a 226, Ginger Medrano Armijo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67/2015 de 3 de marzo, de fs. 211 a 214, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Isabel Limachi Serrudo en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 ambos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 4 ), y particular (fs. 7 a 8); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quien pronunció la Sentencia 010/2014 de 27 de agosto (fs. 161 a 174), por la que declaró al imputado Ginger Medrano Armijo autor y culpable por la comisión del delito de Estelionato (segunda parte), previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad, con costas a favor de los acusadores público y particular; asimismo, se le absolvió de pena y culpa de la comisión del delito de Estafa tipificado por el art. 335 del referido Código.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ginger Medrano Armijo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 180 a 183, subsanado a fs. 202 a 204 vta.), resuelto por Auto de Vista 67/2015 de 3 de marzo (fs. 211 a 214), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quien declaró improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 5 de marzo de 2015 (fs. 216), interpuso recurso de casación el 12 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 225 a 226, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento del Auto Supremo 180/2011 de 24 de junio; puesto que, no consideró que en el primer motivo de su recurso de apelación señaló, que no se cumplió el segundo elemento objetivo del tipo penal de Estelionato referido a la ajenidad de los bienes objeto de la transferencia, aspecto que habría quedado desvirtuado por la propia Sentencia que en su conclusión Nº 4 estableció, que cuando su persona dio en venta el lote de terreno D-9 con una superficie de 324 mts2 a favor de Isabel Limachi, era propietario de dicho bien inmueble; empero, el Auto de Vista pretendiendo crear un alcance distinto sobre los elementos constitutivos y configurativos del delito de Estelionato, alegó que el Tribunal de juicio lo halló culpable del delito de Estelionato no por haber vendido a la acusadora particular un inmueble que no le pertenecía, sino porque su persona adecuó su accionar a dicho ilícito por haber efectuado una segunda venta del lote que ya no le pertenecía, argumento que considera, contradictorio al precedente supra invocado; toda vez, que el delito de Estelionato según señala el recurrente quedaría consumado cuando el sujeto activo vende una cosa ajena; es decir, cuando la víctima adquiere una cosa de quien no es su propietario, aspecto que no habría sido observado por el Tribunal de alzada; puesto que, -afirma- no vendió cosa ajena a la acusadora particular, en consecuencia no se le causo ningún perjuicio fraudulento.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Ginger Medrano Armijo
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0262/2015-RAFuente oficial