Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 262
Sucre, 16 de mayo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente : 545/2017
Demandante : “Marcos Construcciones M y C” EMPRESA UNIPERSONAL
Demandado : Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social
Materia : Contencioso
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 675 a 678, interpuesto por Wilson Ángel Calle Guayguasi en su calidad de Gerente Departamental de La Paz del Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz (FPS), contra la Sentencia, Resolución Nº 25/2017 SSA-I de 19 de mayo y el Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de Junio, de fs. 659, que negó la complementación y enmienda solicitada por la empresa demandante, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso que sigue Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal, contra el Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz; el Auto de 23 de octubre de 2017 que concedió los recursos (fs. 690); el Auto Supremo N° 104 de 20 de febrero de 2019, que admitió el recurso de casación, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso seguido por Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal representada legalmente por Juan Marcos Durán Gonzales, contra el Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social (Regional La Paz FPS), Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia, Resolución Nº 25/2017 SSA-I de 19 de mayo que cursa de fs. 647 a 654 vta., por la que declaró probada en parte la demanda, de fs. 47 a 51, aclarada de fs. 313 a 317 vta., disponiendo que la entidad demandada el Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz, cancele a favor de la empresa Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal, el importe de la Planilla de Avance Nº 16, al ser anterior al colapso del paso de quebrada de 238 m, objeto del contrato de obra, sin costas.
Por Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de junio de 2017, de fs. 659, se negó la solicitud de complementación y enmienda solicitada por la empresa demandante.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el recurso de casación por la entidad pública demandada, se tienen los siguientes argumentos:
En la forma:
En la forma, indica que luego de haberse declarado probada en parte la excepción de obscuridad y contradicción en la demanda, ésta fue supuestamente subsanada, habiendo el Tribunal de instancia, corrido en traslado la demanda subsanada, pero no se ha pronunciado si esa subsanación era suficiente y pese a eso, se ordenó la citación y prosiguió el proceso hasta pronunciar sentencia, con dicha actuación se vulnero la previsión del art. 327 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil, respecto de la cosa demandada, designándola con toda exactitud, aspecto que no se cumplió y fue observado oportunamente a fs. 288 a 294, estando decretado a fs. 329 que ya había emitido criterio sobre este particular, vulnerando las previsiones de los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), 3 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y 30-13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
En el fondo:
1.- En el fondo, el recurrente argumenta que el presente proceso se trata de un incumplimiento de un contrato administrativo, en el que una de las partes es un órgano del Estado y que por ello se encuentra sujeto a una regulación especial, porque busca satisfacer un interés general, enmarcado a las normas de la Ley Nº 1178, evidenciándose la existencia del formalismo, la desigualdad jurídica, la no inalterabilidad de los contratos por el ius variandi dentro de los límites de la razonabilidad.
En ese marco en el caso presente, se contrató la obra de la construcción de un sistema de riego de Chojahuaya y Yaricachi, con recursos provenientes de un contrato de préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo; el objeto principal del referido contrato era ejecutar todos los trabajos necesarios para la construcción del Sistema de Riego Chojahuaya Palca, el cual seguramente por las condiciones del lugar, variaron algunas especificaciones técnicas, habiendo el contratista comprometido realizar todos los trabajos hasta cumplir la obra, garantizando la misma.
2.- No se consideró que la entidad demandada, ha pagado prácticamente la totalidad de las planillas 16 y 17, pues la empresa presentó certificados de avance de obra ”actual”, por ello es que se realizó una conciliación de saldos, a la que el contratista no se hizo presente y por ello considera que la sentencia es contradictoria, porque se ordenó el pago de la planilla 16, que ya se encuentra pagada y que este hecho no puede aceptarse en el sistema informático SAP II, pues en dicho sistema no puede registrarse otra planilla que no sea la de conciliación, luego de la resolución de contrato, ya que constituiría un acto ilegal.
Alega que no puede cumplirse la cláusula vigésima séptima alegada en la Sentencia, que se aplica cuando el proyecto se encuentra en ejecución, cuando en el caso presente el contrato se encuentra resulto por causas atribuibles al contratista, conforme establece la cláusula vigésima, siendo irrelevante que la planilla Nº 16, sea anterior al colapso si todos los trabajos fueron anteriores al paso de la quebrada y fueron considerados en la conciliación de saldos, evidenciando error de derecho o de hecho, porque se refieren a los planos y su entrega al contratista y no se ha considerado que el contrato fue resuelto, no correspondiendo por ello el pago de las planillas ni la devolución de las garantías y pago de los daños y perjuicios pedidos por el demandante, habiéndose citado inclusive una norma que no se aplica al caso.
El recurrente no concretiza ninguna petición de fondo en relación al recurso de casación interpuesto, limitándose a solicitar que se conceda el mismo en ante la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
La parte demandante, contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs. 681 a 684 vta. de obrados.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINARIOS DEL FALLO.
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
De las nulidades procesales.
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