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AS/0262/2021

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

La entidad recurrente denuncia la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 226.III del Código Procesal Civil señalando que el citado precepto legal no es un medio idóneo para modificar el fondo de la sentencia como lo interpreta el Ad quem, toda vez que el reclamo del cómputo del interé...

Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 262/2021

Fecha: 30 de marzo de 2021

Expediente: CH-9-21-S.

Partes: Ernesto León Choque c/ Empresa Constructora ROYAL S.R.L.

representada por Rolando Nelson Careaga Alurralde.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 294 a 295, interpuesto por la Empresa Constructora ROYAL S.R.L. representada legalmente por Rolando Nelson Careaga Alurralde en contra el Auto de Vista Nº 007/2021 de 05 de enero, cursante de fs. 283 a 287, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por Ernesto León Choque contra la empresa recurrente, la contestación cursante de fs. 303 a 305, el Auto de concesión de 10 de febrero de 2021 cursante a fs. 306, el Auto Supremo de admisión N° 125/2021-RA de 17 de febrero, cursante de fs. 311 a 312 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 96 a 101, subsanada de fs. 104 a 105, Ernesto León Choque inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación dirigido contra la Empresa Constructora ROYAL S.R.L., quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 187 a 188 contestó a través de su representante legal de forma parcialmente afirmativa a la demanda, llegando la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 62/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 249 a 251, donde el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Ernesto León Choque.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rolando Nelson Careaga Alurralde representado legalmente por Rodrigo Rivera Bejarano mediante memorial cursante de fs. 253 a 254, y por Ernesto León Choque representado por Ruth Verónica Pereira Morales mediante memorial cursante de fs. 255 a 257 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 007/2021 de 05 de enero, cursante de fs. 283 a 287, con el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 62/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 249 a 251, determinación asumida en función a los siguientes fundamentos:

- En relación al recurso de apelación efectuado por Rolando Nelson Careaga Alurralde señaló que el reclamo referido al inicio del cómputo del interés legal del 6% anual dispuesto en sentencia, debió realizarse en audiencia a tiempo de emitirse la sentencia conforme al art. 226.III del Código Procesal Civil y no a través de reserva de recurso de apelación.

- Que no existe incongruencia entre lo pedido y lo resuelto en sentencia respecto a la imposición de interés legal del 6% anual, la cual fue atendida conforme a lo pedido en la demanda y en función a la confesión espontanea del demandado efectuado en su contestación.

- En relación al recurso de apelación efectuado por Ernesto León Choque señaló que, si el demandante pretendía demostrar los daños y perjuicios con la prueba ofrecida, la cual no fue producida en audiencia, debió reclamarla en la misma audiencia, ya sea interponiendo el recurso correspondiente, y ante tal omisión convalidó lo actuado, no existiendo vulneración al derecho a la defensa del recurrente.

3. La resolución de segunda instancia fue recurrida en casación por Rolando Nelson Careaga Alurralde, mediante memorial cursante de fs. 294 a 295, recurso que es objeto de consideración.

CONSIDERANDO II:

Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Rolando Nelson Careaga Alurralde, se observa los siguientes reclamos:

En el fondo.

1. Denunció interpretación errónea y aplicación indebida del art. 226.III del Código Procesal Civil señalando que el citado precepto legal no es un medio idóneo para modificar el fondo de la sentencia como lo interpreta el Ad quem, toda vez que el reclamo del cómputo del interés dispuesto en sentencia no puede efectuarse a través de la vía de complementación y enmienda, y que por tal fundamento el Tribunal de alzada no ingresó a considerar el fondo del reclamo consistente en que no correspondía el pago de intereses debido a que se declaró improbada la demanda de daños y perjuicios.

Por las razones expuestas solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido declarando no ha lugar al pago de interés del 6% anual dispuesto en sentencia.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandante contestó al recurso de casación manifestando que el recurrente incurre en contradicciones, al señalar que en casación se disponga no ha lugar al pago de intereses del 6% dispuesto en sentencia, cuando este extremo fue aceptado a tiempo de contestar su demanda, inclusive el cómputo que él pretende; no existiendo congruencia entre lo manifestado en casación y los antecedentes realizados por el demandado durante el proceso.

Que, en apelación el demandado no pretendió dejar sin efecto el pago por intereses, sino que solo se reclamó el inicio del cómputo para el pago de tales intereses, por lo que conforme al principio de per saltum el Tribunal de casación se encuentra impedido de analizar aspectos que no fueron reclamados en apelación.

Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

ALEGACIÓN DE ERRÓNEA Y/O APLICACIÓN INDEBIDA DE LA NORMA/Por la amplia jurisprudencia de este Tribunal, se tiene que todo recurrente al fundar su queja en los supuestos de interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, debe identificar en cuál de estos se subsume el yerro cometido por el Ad quem, pues al ser estos excluyentes no pueden ser analizados de manera pertinente por el Tribunal de casación.

Datos del proceso

Demandante
Ernesto León Choque
Demandado
Empresa Constructora ROYAL S.R.L. representada por Rolando Nelson Careaga Alurralde.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 1116/2017 de 30 de octubre. Artículo 226 parágrafo III de la Ley N° 439.

Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2021AS/0262/2021Fuente oficial