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TSJ

AS/0263/2003

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre Pago de Ejecución de Obra
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 263 Sucre, 4 de septiembre de 2003

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre Pago de Ejecución de Obra

PARTES : Carlos Pablo Arancibia G. c/ Amparo Beatriz Díaz R.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 181-182 interpuesto por Amparo Beatriz Díaz Ribera contra el Auto de Vista N° 96 de 26 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el ordinario sobre pago de ejecución de obra seguido por Carlos Pablo Arancibia G. contra la recurrente, los antecedentes procesales testimoniados al servicio del recurso, y

CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto apelado de fs. 160 de fecha 12 de marzo de 2002 que a su vez, rechaza la solicitud formulada por la demandada sobre la nulidad y reposición de obrados. Resolución de vista contra la cual la demanda recurre de casación, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 181-182.

CONSIDERANDO: Que, el art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255". Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de casación, entre los que no se encuentra el auto interlocutorio que rechaza una petición de nulidad de obrados, como ocurre en la especie con el pronunciado por la juez a quo y confirmado por el tribunal ad quem, lo que impide se abra la competencia del Tribunal de Casación, por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 271-1) y 272-1) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber cumplido con la norma prevista en el referido art. 26 de la Ley N° 1760 y negar la concesión del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Pablo Arancibia G.
Demandado
Amparo Beatriz Díaz R.
Proceso
Ordinario sobre Pago de Ejecución de Obra
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2003AS/0263/2003Fuente oficial