Volver a sentencias
TSJ

AS/0263/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 46/06

AUTO SUPREMO Nº 263 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Isidoro Helio Cruz Huanca c/ SENASIR

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 246-248 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Walter Castillo Guerra, del auto de vista No. 249/05-SSA-III, de Fs. 241 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de reconocimiento de renta única de vejez, seguido por Isidoro Helio Cruz Huanca con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 255-256, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 241, revoca la Resolución apelada No. 040.05 de la Comisión de Reclamaciones cursante a Fs. 213-216 de 25 de febrero de 2005 que confirma la No. 04432 de Fs. 200, fechada en 24 de junio de 2003, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones que desestima la solicitud de renta única de vejez en el Sistema de Reparto, del impetrante Isidoro Cruz Huanca, al haberse determinado, por el Sistema Informático de la Compensación de Cotizaciones, como fecha de su nacimiento el 2 de enero de 1948.

Auto de vista revocatorio que dispone el otorgamiento de renta de vejez, con reducción de edad al asegurado, conforme a los Arts. 93 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 28 y 74 del Manual de Prestaciones de Rentas, conforme a ley; del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 246-248, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, en una extensa relación de antecedentes se refiere al trámite administrativo iniciado, en 2 oportunidades por el impetrante, en 1998 y 2001, en las regionales de Cochabamba y La Paz, respectivamente, acompañando a su solicitud de renta de vejez, los certificados de Fs. 75 y 36 en los que se registra como fecha da nacimiento el 2 de enero de 1946.

Que de la revisión de la Base de Datos (Consulta AVCs), Fs. 155, se evidencia que en las primeras afiliaciones en las cajas de salud, el asegurado tiene consignado como fecha de nacimiento el 2 de enero de 1948, por lo que la Comisión Calificadora de Renta, por Resolución No. 004432 de Fs. 200, desestimó la renta única de vejez y pago global.

Interpuesto el Recurso de Reclamación, fundado en el derecho a la renta solicitada de acuerdo con los Arts. 93 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 24 del Manual de Prestaciones, al haberse subsanado las observaciones que se efectuaron en el trámite, la Comisión de Reclamaciones, por Resolución No. 040.05, Fs. 213-216, confirma la reclamada por encontrarse de acuerdo a normas legales en vigencia y datos del expediente de jubilación.

En apelación, se dicta por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, el auto de vista recurrido, disponiendo el otorgamiento de la renta vejez con reducción de edad al asegurado, con el fundamento de que él presento la documentación requerida el 15 de noviembre de 2001, en originales que determinan como su fecha de nacimiento el 2 de enero de 1946, así como la Resolución 364/2001 de la División Jurídico Social de la Caja de Salud, Fs. 158, por la que la Comisión Revisora de Matrículas instruye al Departamento Nacional de Afiliación, rectifique el año de nacimiento del asegurado. Documentos que al tenor de los Arts. 1296 y 1523 (del Código Civil), y 399 del Código de Procedimiento Civil, se consideran auténticos entretanto no se demuestre lo contrario.

Continuando, señala como normas transgredidas e indebidamente aplicadas, los Arts. 423, 471, 477, 539 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 57 de la Ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la R.M. No. 1361 de 4 de diciembre de 1997, 28 y 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial No. 10.0.0.87 de 21 de julio de 1987; disposiciones legales especiales de preferente aplicación a la "Ley General" , de conformidad con el Art. 5 de la Ley de Organización Judicial.

Concluye formalizando la interposición del recurso y solicita la concesión del mismo "...por ante Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que deliberando en el fondo deberá dictar Auto Supremo casando el señalado auto de vista recurrido..." (Sic). Con desconocimiento de la normativa procesal del Art. 274 del Adjetivo Civil, al no especificar y señalar con precisión los alcances legales y jurídicos de su pretensión.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Isidoro Helio Cruz Huanca
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2007AS/0263/2007Fuente oficial