Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 263 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 9/08
Partes: Roberto Espinoza Ramos c/ Guillermo Rodríguez Arce
Delito: Falsedad material y otros
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 803 a 804 y vuelta) interpuesto el 9 de noviembre de 2009 por Guillermo Rodríguez Arce impugnando el Auto de Vista (fojas 799 y vuelta) emitido por la Sala penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz en el proceso penal seguido a querella de Roberto Espinoza Ramos contra el recurrente por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que, debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del código ya mencionado para su admisión, que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido y que el o los precedentes invocados como contradictorios deberán corresponder a casos similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de iguales, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asignó al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: el contenido del recurso de casación demuestra que el mismo sigue las reglas del antiguo Código de Procedimiento Penal de 1972, de lo que se infiere que el recurso de casación deducido a fojas 803 a 804 y vuelta no cumple con los requisitos señalados en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en efecto al no haber sido invocado ningún precedente contradictorio que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, su inobservancia priva al Tribunal de Casación considerar el recurso deducido al no poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente , lo que determina que el recurso de casación deducido sea inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Guillermo Rodríguez Arce impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en el proceso penal seguido a querella de Roberto Espinoza Ramos contra el recurrente por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
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